Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Los Cortijos, en fecha 15 de diciembre de 2011, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado.
En fecha 16 de diciembre de 2011, mediante auto este Juzgado dio entrada a la solicitud de Declaración de Única y Universal Heredera, presentada por la ciudadana LEONELYS YOLANDA GALÁRRAGA SANCHEZ, e instó a la solicitante a indicar mediante diligencia nombres, apellidos y cédulas de identidad de quienes serian testigos en la solicitud.
En fecha 10 de enero de 2012, mediante diligencia la solicitante informó que los ciudadanos SALAZAR CARRION EMILY MARY y PETIT DANIEL, serian los testigos en la solicitud y consignó copia de la cédula de identidad de los mismos.
En fecha 12 de enero de 2012, este Juzgado mediante auto fijó el día y la hora a los fines de que los testigos rindieran declaración en la solicitud.
En fecha 07 de febrero de 2012, este Juzgado siendo la una (01:00 p.m) de la tarde declaró desierto el acto de declaración testimonial de los ciudadanos DANIEL PETIT y EMILY MARY SALAZAR CARRION, por cuanto se anunció el acto no compareciendo ninguno de los mencionados testigos.
En fecha 17 de septiembre de 2013, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde el día 07 de febrero de 2012, fecha en que este Juzgado fijo oportunidad para que tenga lugar la declaración de los testigos, sin que hubiese comparecido los mismos, hasta la presente fecha, la solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 ( Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin” Omissis…

En el caso que nos ocupa, desde que la solicitante LEONELYS YOLANDA GALARRAGA, informó quienes serian testigos en la solicitud y consignó la copia de la cédula de identidad de los mismos, no se ha hecho presente la solicitante para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.

III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS concerniente a la ciudadana LEONELYS YOLANDA GALARRAGA SANCHEZ, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º y 154º.
LA JUEZ,


Abg. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.