Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Los Cortijos, en fecha 25 de mayo de 2012, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado.
En fecha 28 de mayo de 2012, mediante auto este Juzgado le dio entrada a la solicitud. Asimismo se le indico que el medio de prueba idóneo para la rectificación del nombre de la madre de la solicitante, es su acta de nacimiento, por lo que se instó a la solicitante a consignar la copia certificada del acta de nacimiento, y una vez consignada la misma se procederá a emitir pronunciamiento.-
En fecha 17 de septiembre del 2013, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente solicitud.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde el día 28 de MAYO de 2012, fecha en que este Juzgado se instó a la solicitante a consignar la copia certificada del acta de nacimiento de la cujus MARIA EUSTAQUIA LINARES DE CONTE, hasta la presente fecha, la solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin” Omissis…

En el caso que nos ocupa, que la solicitante ADELAIDA MARIA PICON LINARES, no se ha hecho presente en la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO concerniente a la ciudadana ADELAIDA MARIA PICON LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.859.842, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los 25 días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º y 154º.
LA JUEZ,


Abg. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.