Se inicio el presente juicio mediante libelo interpuesto por la representación de GMAC DE VENEZUELA, contra KERVIN YOXCEMI VILLALBA LOPEZ, por Resolución de contrato de Venta con Reserva de Dominio, en fecha 13 de enero de 2011.-
Se admitió dicha demanda en fecha 14 de enero de 2011,
En fecha 24 de enero de 2011, previa solicitud de la parte actora, se libró compulsa, despacho de comisión y oficio dirigido al Juzgado distribuidor del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de citar a la parte demandada.-
Mediante diligencia de fecha 03 de febrero de 2011, la parte actora, retiro el despacho de comisión.-
En fecha 10 de febrero de 2011, la parte actora informó que se está impulsando la comisión, en la jurisdicción de la parte demandada, igualmente informó en fecha 24 de marzo de 2011, que la comisión esta siendo evacuada en el Juzgado 1º de Municipio Guaicaipuro, del estado Miranda.-
En fecha 03 de mayo de 2011, la parte actora informa que la comisión esta en etapa de citación por carteles.-
Mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2011, la parte actora informa que la comisión esta en fase de que se publique los carteles.-
En fecha 24 de enero de 2012, la parte actora informa que la comisión de citación cursa en el Juzgado 2º de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, y esta en publicación de Carteles.-
En fecha 18 de mayo de 2012, la apoderada de la parte actora, informa que la comisión se encuentra en proceso de ser enviada al Tribunal con sus resultas.-
Mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2012, la parte actora solicita que se libre oficio al coordinador a fin de que informe si ha recibido ya las resultas de la comisión, y donde el tribunal solicito dicha información en fecha 01 de junio de 2012.-
Ahora bien, la presente causa ha sido tramitada con fundamento al procedimiento inherente a la competencia del Tribunal para conocer del presente juicio y de la revisión de las actas que conforman el expediente se observa que, el último acto procesal en el presente expediente, tuvo lugar en fecha 01 de junio de 2012, en la cual se ordenó librar oficio a la coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de solicitar información, sobre si había recibido las resultas de la comisión, procedente del Juzgado 1° del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, sin embargo siendo que los tribunales que funcionan en la sede de los Cortijos, se maneja con el sistema Iuris 2000, y toda correspondencia es ingresada en dicho sistema, no evidenciándose resulta alguna.- Así las cosas y en virtud de haber transcurrido más de un año desde la fecha de la última actuación en autos, es decir desde el día 22 de junio de 2012, hasta el día de hoy, sin que la parte actora haya ejecutado ningún otro acto a los fines de impulsar el procedimiento, es preciso señalar lo siguiente:
Al respecto, en su encabezamiento el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
Al efecto y en análisis del encabezamiento del precitado artículo, se encuentra que la norma es palmaria, clara, y de su contenido se concluye que el impulso procesal requerido deben darlos los litigantes, vale decir, que es responsabilidad de ellos el mantener con vida jurídica el proceso, conducta que, por otra parte denota interés en que se resuelva la controversia en los lapsos procesales establecidos; lo contrario, el abandono del juicio, lleva a concluir que la parte interesada al no realizar ningún acto que impidiera que transcurra cualquiera de los lapsos in comento, manifiestan tácitamente intención de no continuar con el litigio.
En merito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, y en consecuencia extinguido el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 269 y 271 eiusdem, produciendo los efectos de este último.
En virtud de la naturaleza del presente fallo y conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) día del mes de septiembre del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA,

ABG. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS RAMÍREZ.

En esta misma fecha, siendo las _______a.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS RAMÍREZ.