Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 9 de enero de 2012, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 11 de enero de 2012, este Juzgado dictó auto mediante el cual se le indicó al solicitante que el medio de prueba idóneo para la rectificación del nombre del padre del mismo es su acta de nacimiento, por lo que se instó al apoderado judicial del solicitante a consignar la copia certificada de dicha acta de nacimiento, y una vez consignada la misma, este Tribunal procedería a emitir pronunciamiento.
En fecha 17 de septiembre de 2013, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde el día 11 de enero de 2012, fecha en la cual se instó al apoderado judicial del solicitante a consignar la copia certificada del acta de nacimiento del padre del mismo a los fines de proceder con el pronunciamiento respectivo, hasta la presente fecha, el solicitante; no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, desde que el Tribunal instó al apoderado judicial del solicitante a consignar la copia certificada del acta de nacimiento del padre del mismo a los fines de proceder con el pronunciamiento respectivo, no se ha hecho presente el solicitante, ni por si mismo ni por medio de representación judicial alguna acreditada en autos para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRMIMONIO presentada por el ciudadano JOSE LUIS VINCENZO MAGALDI MENDOZA, ya identificado, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS. LA SECRETARIA

Abg. IVONNE M. CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS.