Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Los Cortijos, en fecha 26 de marzo de 2012, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado.
En fecha 30 de marzo de 2012, la ciudadana Alejandra Carolina Guevara Díaz, asistida por el abogado Luis Omar Burgos García, mediante diligencia señaló que se incurrió en el error material de escribir su nombre como Alexandra, siendo lo correcto Alejandra Carolina Guevara Díaz y consigno copia simple de la cedula de identidad.
En fecha 3 de abril de 2012, mediante auto este Juzgado le dio entrada a la solicitud de Autorización Para Separarse Del Hogar, presentada por la ciudadana ALEJANDRA CAROLINA GUEVARA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 9.480.833, ordenándose librar boleta de notificación al ciudadano Reinaldo Alberto Fernández Quintero, titular de la cedula de identidad Nro. 5.073.754, a fin de que comparezca por ante el Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación.-
En fecha 18 de junio de 2012, la ciudadana Vilma Izarra Royero, en su carácter de Alguacil Titular Adscrita al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, mediante diligencia consigno Boleta de Notificación librada a nombre del ciudadano Reinaldo Alberto Fernández Quintero, titular de la cedula de identidad Nro. 5.073.754, todo en virtud de haber trascurrido mas de cuarenta y cinco (45) días sin que la parte interesada le haya dado el debido impulso procesal.
En fecha 17 de septiembre de 2013, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.-
II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde el día 18 de junio de 2012, fecha en que el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó la boleta de notificación librada a nombre del ciudadano Reinaldo Fernandez, en virtud que hasta la presente fecha la parte interesada no le ha dado el debido impulso procesal, a los fines de practicar la notificación respectiva; y hasta la presente fecha, la solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 ( Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin” Omissis…

En el caso que nos ocupa, que la solicitante ALEJANDRA CAROLINA GUEVARA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 9.480.833, no se ha hecho presente en la solicitud de Autorización Para Separarse Del Hogar para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR concerniente a la ciudadana ALEJANDRA CAROLINA GUEVARA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 9.480.833, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013).
Años 203º y 154º.
LA JUEZ,


Abg. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA

Abg. IVONNE M. CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

Abg. IVONNE M. CONTRERAS