Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Los Cortijos, en fecha 3 de mayo de 2012, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado.
En fecha 4 de mayo de 2012, mediante auto este Juzgado instó a los ciudadanos ANDREINA DANIELA CAPECCHI SCHARFFENORTH y ALEJANDRO MILIAN PIÑA, a consignar copia certificada del acta de matrimonio, fotostatos de las cédulas de identidad de los solicitantes y originales de los documentos consignados con el escrito de solicitud.-
En fecha 17 de septiembre de 2013, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.-
II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde el día 4 de Mayo de 2012, fecha en que este Juzgado instó a los solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio, fotostatos de las cédulas de identidad de los solicitantes y originales de los documentos consignados con el escrito de solicitud, hasta la presente fecha, los no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 ( Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin” Omissis…

En el caso que nos ocupa, que los solicitantes ANDREINA DANIELA CAPECCHI SCHARFFENORTH y ALEJANDRO MILIAN PIÑA, no se han hecho presentes en la solicitud de Separación de cuerpos, para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS concerniente a los ciudadanos ANDREINA DANIELA CAPECCHI SCHARFFENORTH y ALEJANDRO MILIAN PIÑA, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º y 154º.
LA JUEZ,


Abg. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS LA SECRETARIA

Abg. IVONNE M. CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

Abg. IVONNE M. CONTRERAS