Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de julio de 2012, correspondiendo el conocimiento de la solicitud a este Juzgado.
En fecha 23 de julio de 2012, mediante auto este Juzgado dio entrada a la solicitud de declaración de únicos universales herederos, presentada por las ciudadanas LUISA MARGARITA MARTINEZ DE SOTO y MARIA CAROLINA DUPLAT LOPEZ, e instó a las solicitantes a indicar mediante diligencia nombres, apellidos y cédulas de identidad de quienes serian testigos en la solicitud, así como también a consignar copia certificada del acta de defunción del De Cujus, ALI SOTO MARTINEZ.
En fecha 17 de septiembre de 2013, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde el día 23 de julio de 2012, fecha en que este Juzgado le dio entrada a la presente solicitud, hasta la presente fecha, las solicitantes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 ( Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin” Omissis…

En el caso que nos ocupa, desde que las solicitantes LUISA MARGARITA MARTINEZ DE SOTO y MARIA CAROLINA DUPLAT LOPEZ, comparecieron ante este Circuito Judicial para la realización de la distribución de la presente solicitud, no se han hecho presente para impulsar la solicitud incoada, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, concerniente a las ciudadanas LUISA MARGARITA MARTINEZ DE SOTO y MARIA CAROLINA DUPLAT LOPEZ, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º y 154º.
LA JUEZ,

Abg. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS. LA SECRETARIA

Abg. IVONNE. M. CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE. M. CONTRERAS