REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 17 de septiembre de 2013.-
Años 203° y 154°

Visto el escrito presentado por los abogados HECTOR RODRIGUEZ TERRAZAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.114, en carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE LUIS ALBERTO TRUJILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. V- 3.250.030, y por la abogada ALEJANDRA ELISA NADALES TRUJILLO, inscrita en el inpreabogado 195.141, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CRISTINA MONTSERRAT VERNET VAN DER REE, el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignado por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase. -
LA JUEZ,



MARITZA J. BETANCOURT
EL SECRETARIO



JONATHAN GUILLEN
Exp. AP31-S-2013-008331 MJB/JG/AL