REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2013-007820
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos CARLOS ESTEBAN REAL IVANOFF y YOGRETT MARIA MARQUEZ DE REAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.880.564 y 6.886.892, respectivamente, asistidos por el abogado JOAQUIN FREITES VILLASANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.843, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos, CARLOS ESTEBAN REAL IVANOFF y YOGRETT MARIA MARQUEZ DE REAL, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 09/08/2013, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ
EL SECRETARIO ACC.,
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO
AGG/AP/nelly