REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-008282
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES presentada por los ciudadanos FRANK CARLOS SILVA PERAZA y FRANCI VANESSA SOTELDO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.955.601 y V-18.492.602, respectivamente, asistidos por la abogada Osmara Longa Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.907, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos, FRANK CARLOS SILVA PERAZA y FRANCI VANESSA SOTELDO QUINTERO, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 19/09/2013, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ELIZABETH NAVAS
AGG/EN/daniela.-
|