REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiseis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-V-2013-001336
PARTE ACTORA: ciudadanos VICTOR FELIPE NEDA LÓPEZ y ANABEIDA CAÑIZALEZ de NEDA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.466.896 y V-5.887.944, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSE CABRERA PEREZ, MILTON EMILIO MORA PÉREZ y EVELYN E. AGUILAR PARRA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.966, 22.969 y 29.605, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana MICHELE TATOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.198.387.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FELICE PAGANELLI T., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 32.974.
MOTIVO: REINTEGRO ARRENDATICIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Visto el anterior libelo de demanda y sus anexos presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos VICTOR FELIPE NEDA LÓPEZ y ANABEIDA CAÑIZALEZ de NEDA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.466.896 y V-5.887.944, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado PEDRO JOSE CABRERA PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.966, contra la ciudadana MICHELE TATOLI, titular de la cédula de identidad Nº V-6.198.387, por Reintegro Arrendaticio.
II
MOTIVA
Ahora bien el artículo 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda establece expresamente lo siguiente:
“Artículo 94. Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.”
En tal virtud este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento sobre de admisión de la presente demanda por Reintegro Arrendaticio que pretenden los ciudadanos VICTOR FELIPE NEDA LÓPEZ y ANABEIDA CAÑIZALEZ de NEDA, plenamente identificados, el bien inmueble objeto de la pretensión está destinado a vivienda, y siendo que la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda establece en el artículo anteriormente transcrito que debe agotarse el procedimiento administrativo previo al procedimiento judicial en asuntos que versen sobre la posesión o tenencia de inmuebles destinados a vivienda, como es el caso que nos ocupa, no constando en autos que el procedimiento previo antes señalado haya sido agotado por la parte demandante, es por lo que esta Juzgadora, en acatamiento a lo establecido en la Ley considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE la presente demandada por Reintegro Arrendaticio, incoado por los ciudadanos VICTOR FELIPE NEDA LÓPEZ y ANABEIDA CAÑIZALEZ de NEDA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.466.896 y V-5.887.944, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado PEDRO JOSE CABRERA PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.966, contra la ciudadana MICHELE TATOLI, titular de la cédula de identidad Nº V-6.198.387, por cuanto debe agotarse la vía administrativa previa ante el órgano correspondiente. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, y de conformidad con el artículo 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda declara INADMISIB LE la acción que por REINTEGRO ARRENDATICIO, incoaran los ciudadanos VICTOR FELIPE NEDA LÓPEZ y ANABEIDA CAÑIZALEZ de NEDA, contra la ciudadana MICHELE TATOLI, por cuanto debe agotarse la vía administrativa previa ante el órgano competente. Y así se decide.-
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas
Asimismo, se ordena testar la foliatura del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS.
AGG/MEN/Vane
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