REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
DEMANDANTE: CRAZY MOTORS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de noviembre de 1993, bajo el Nro. 55, Tomo 85-A-Sgdo.
DEMANDADO: BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1.890, bajo el Nº 33, Folio 36 Vto., del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 2 de Septiembre de 1.890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades siendo su ultima reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13/10/2003, bajo le Nº 5, Tomo 146-A Segundo.
APODERADOS: Por la parte actora: Ciudadana Hermosinda Agreste Alonso, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.084.
Por la parte demandada: No consta a los autos apoderado judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES e DAÑOS Y PERJUICIOS
Se da inicio a la presente controversia incoada por CRAZY MOTORS, C.A., en contra de la Instituto Bancario BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, ambos antes identificado, por Cobro de Bolívares e Indemnización por Daños y Perjuicios, por cuanto fueron sustraídos de la cuenta corriente Nº 01020-126-85-0008676708, de la demandante la cantidad de Trescientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 377.852,00), las cuales se encuentran identificadas según el accionante de la siguiente manera:
Número Fecha Referencia Monto
3.1 10/10/2012 0329100939177 9.900,00
3.2 10/10/2012 0329100939178 9.900,00
3.3 10/10/2012 0329100939179 9.905,00
3.4 10/10/2012 0329100939180 9.905,00
3.5 10/10/2012 0329100939181 9.910,00
3.6 10/10/2012 0329100939182 9.915,00
3.8 10/10/2012 0329100939183 9.920,00
3.9 10/10/2012 0329100939184 9.925,00
3.10 10/10/2012 0329100939185 9.930,00
3.11 10/10/2012 0329100939186 9.935,00
3.12 10/10/2012 0329100939187 9.940,00
3.13 10/10/2012 0329100939188 9.945,00
3.14 10/10/2012 0329100939189 9.955,00
3.15 10/10/2012 0329100939190 9.955,00
3.16 10/10/2012 0329100939191 9.960,00
3.17 10/10/2012 0329100939192 9.965,00
3.18 10/10/2012 0329100939194 9.975,00
3.19 10/10/2012 0329100939195 9.980,00
3.20 10/10/2012 0329100939196 9.985,00
3.21 10/10/2012 0329100939197 9.990,00
3.22 10/10/2012 0329100939199 9.915,00
3.23 10/10/2012 03291009391200 9.925,00
3.7 10/10/2012 03291009391201 9.935,00
3.24 10/10/2012 03291009391202 9.945,00
3.25 10/10/2012 03291009391203 9.955,00
3.26 10/10/2012 03291009391204 9.965,00
3.27 10/10/2012 03291009391205 9.975,00
3.28 10/10/2012 03291009391206 9.985,00
3.29 10/10/2012 03291009391207 9.995,00
3.30 10/10/2012 03291009391208 9.895,00
3.31 10/10/2012 03291009391209 9.880,00
3.32 10/10/2012 03291009391210 9.870,00
3.33 10/10/2012 03291009391211 9.860,00
3.34 10/10/2012 03291009391212 9.850,00
3.35 10/10/2012 03291009391213 9.840,00
3.36 10/10/2012 03291009391214 9.855,00
3.37 10/10/2012 03291009391215 9.865,00
3.38 10/10/2012 03291009391217 9.811,00
Que a las referidas transacciones se agregó otra con número de referencia 0813473742563 por el monto de Setecientos Cuarenta y un Bolívares (Bs. 741,00).
Que las referidas transacciones tienen como beneficiario al ciudadano LUIS ALBERTO QUINTERO, identificado con número de cédula 18.525.700 y titular de la cuenta 0102012910000085627 del mismo banco favorecido con 18 operaciones y JUAN FRANCISCO YANEZ, identificado con número de cédula 17.998.876 y titular de la cuenta 01020634110000064732 del mismo banco, favorecido con 20 operaciones.
Que los referidos ciudadanos procedieron a retirar todo el dinero de sus cuentas el mismo día 10 de octubre de 2012, tal y como lo hizo saber a la accionante el ciudadano Leonardo empleado del Banco en la agencia de Colinas de Bello Monte.
Que una vez se percato el actor del fraude electrónico, el mismo día 11 de octubre de 2012, procedió por el servicio telefónico correspondiente a denunciar lo ocurrido y el Banco bloqueó la cuenta defraudada.
Que la denuncia quedó registrada según reclamo número 16473546.
Que en fecha 12 de octubre de 2012, el acto hizo la denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual quedó registrada bajo el Nro. I-958.645 Código de Oficina 02187.
Que cumplida la formalidad penal, en fecha 15 de octubre de 2012 consignó escrito de ratificación de reclamo en la Oficina del Banco de Colinas de Bello Monte.
Que luego de un largo proceso de idas y venidas al banco, de llamadas infructuosas, mediante comunicación escrita de fecha 12 de abril de 2013, siete meses después de formalizado el reclamo, el Banco de Venezuela dio respuesta escrita, considerándolo como “No Procedente”.
Ahora bien de una exhaustiva revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente el Tribunal observa que, la demanda fue estimada en la cantidad de Ochocientos Dos Mil Novecientos Treinta y Cinco Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 802.935,50), cantidad que equivale a Siete Mil Quinientas Cuatro Unidades Tributarias (7.504 U.T.), evidenciándose claramente que este Tribunal es incompetente para conocer sobre la presente demanda, en virtud que conforme a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, los Tribunales de Municipio son competentes para conocer de la causa hasta la cantidad de Dos Mil Novecientas Noventa Y Nueve Unidades Tributarias (2.999 U.T.). En consecuencia, la demanda que nos ocupa debe ser conocida por un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial y no por éste Tribunal, quién carece de competencia por razón de la cuantía para conocer sobre la presente demanda. Así se decide.
Esta incompetencia por la cuantía es una razón de declinatoria que no admite excepción, por ser materia vinculada estrechamente con el orden publico, debiendo en consecuencia el Tribunal, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil declina su conocimiento en el Tribunal competente. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para seguir conociendo la presente causa, y declina su conocimiento en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Remítase el expediente junto con oficio.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27/09/2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA,
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En esta misma fecha y siendo las _______________, se registró y publicó la anterior decisión, déjese copia en el copiador de sentencias respectivo, ello de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
MAGC/DM/Luisana
AP31-V-2013-001335
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