Exp. Nº AP31-V-2012-000902
Sent. Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I
PARTES Y APODERADOS:

DEMANDANTE: Ciudadano JOSE DEL CARMEN MENESES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.070.631.

DEMANDADO: Ciudadana MARISELA GALLEGOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-5.615.032.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CANDIDA CAROLINA DE OLIVEIRA e ISAAC RAFAEL LEWIS CASTILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 76.810 y 13.277, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos del presente, que la parte demandada esta representada por apoderado alguno.

MOTIVO: DESALOJO.
II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

Se plantea la presente controversia cuando los abogados CANDIDA CAROLINA DE OLIVEIRA e ISAAC RAFAEL LEWIS CASTILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 76.810 y 13.277, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE DEL CARMEN MENESES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.070.631, demanda por Desalojo a la ciudadana MARISELA GALLEGOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-5.615.032, todo ello en base a las consideraciones de hecho y derecho que se describen a continuación:

Que del ciudadano JOSE DEL CARMEN MENESES, antes identificado, es propietario de un local comercial situado en el Barrio Los Magallanes de Catia, Segunda Calle de la Laguna Nº 33, Jurisdicción de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como se evidencia de titulo supletorio evacuado por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de Diciembre de 2012, cual le fue arrendado a la ciudadana MARISELA GALLEGOS, previamente identificada, mediante un contrato verbal.

Indican el accionante que el canon de arrendamiento seria por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales debía cancelar los primeros cinco (05) días de cada mes. Que el día 01 de mayo de 2009, el ciudadano JOSE DEL CARMEN MENESES, antes identificado, mediante escrito debidamente recibido por la ciudadana MARISELA GALLEGOS, previamente identificada, le manifestó su voluntad de concederle un año mas a partir de la referida fecha el cual vencería el 01 de mayo de 2010.
Que la ciudadana MARISELA GALLEGOS, antes identificada, desde el 01 de mayo de 2009, hasta el 02 de mayo de 2012 han transcurrido tres (03) años, ha incumplido con su obligación de cancelar el canon de arrendamiento por lo cual adeuda la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) de treinta y seis (36) meses de arrendamiento vencidos. Que todas las gestiones extrajudiciales realizadas a los fines de obtener la cancelación de los referidos cánones de arrendamiento han sido infructuosas.

Que por las razones anteriormente expuestas comparecen por ante este Juzgado a los fines de demandar a la ciudadana MARISELA GALLEGOS, previamente identificada, para que convenga o en su efecto sea condenada por el Tribunal, en pagar las siguientes cantidades:

A: En entregar el inmueble dado en arrendamiento totalmente desocupado y libre de personas, bienes y cosas, por cuanto ha dejado de cancelar desde el 01 de mayo de 2009 hasta el 02 de mayo de 2012.

B: En pagar las costas y costos de este juicio.

III
Admitida la demanda en fecha 04 de Junio de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se emplazo a la ciudadana MARISELA GALLEGOS, previamente identificada, para que diera contestación a la demanda.

En fecha 29 de Junio de 2012 se libró la compulsa de citación a la parte demandada de autos y en fecha 13 de Julio de 2012 compareció el ciudadano alguacil MIGUEL HERNANDEZ y mediante diligencia dejó constancia de que le hizo entrega de la compulsa de citación a la ciudadana MARISELA GALLEGOS, la cual se negó a firmar el recibo por lo cual lo consigna sin firmar.

El 18 de Julio de 2012, comparece la ciudadana CANDIDA DE OLIVEIRA abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 76.810, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicito la citación por boleta la cual fue librada en fecha 26 de Julio de 2012.

Ahora bien, vistas las actuaciones que conforman el presente expediente el Tribunal observa que, la última actuación que consta en autos es a la que se hizo referencia con anterioridad, sin que conste ninguna otra actuación tendiente a impulsar tal actividad, lo cual representa una evidente inercia procesal de aproximadamente un año y cinco mes, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor que el requerido para las perenciones. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.

En fundamento las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas. Caracas, 30/09/2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO.

En la misma fecha siendo las _______________, horas se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


















MAGC/DM/Yeuresky
Exp. Nº AP31-V-2012-000902
Perención por falta de impulso.