Exp. AP31-V-2013-000607
Sentencia Int. Con Fuerza Def.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

I
PARTES Y APODERADOS

DEMANDANTE: Ciudadano MIGUEL ANGEL CORDOLIANI FIGARELLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-797.551, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 4.637.

DEMANDADO: Ciudadano PATRICIO VERA DARÍAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.899.312.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: actúa en nombre propio y representación.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos del presente, que la parte demandada esta representada por apoderado alguno.


MOTIVO: RETRACTO LEGAL.



II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Se plantea la presente controversia cuando el abogado MIGUEL ANGEL CORDOLIANI FIGARELLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-797.551, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 4.637, actuando en nombre y representación, demanda por Intimación de Honorarios Profesionales al ciudadano PATRICIO VERA DARÍAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.899.312, todo ello en base a las consideraciones de hecho y derecho que se describen a continuación:

Alude el accionante que el ciudadano PATRICIO VERA DARÍAS, previamente identificado, quien fuere su mandante, no ha cancelado las actuaciones judiciales ejecutadas en el expediente Nº AH12-V-2002-000061, desconociendo sus derechos derivados de las actuaciones judiciales ejecutadas en el referido expediente, mediante diligencias, escritos y recursos, los cuales se describen a continuación.

ACTUACIONES EN EL CUADERNO PRINCIPAL

Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación del Escrito de Libelo de la Demanda. Lo estimó en CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000).

Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Diligencia de fecha 23 de octubre de 2002. Lo estimó en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150).
Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación del Poder Apud Acta de fecha 23 de octubre de 2002. Lo estimó en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500).

Comparecencia al Tribunal de Municipio en el Estado Vargas y Asistencia en la Inspección Judicial de fecha 17 de mayo de 2002. Lo estimó en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200).

Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Escrito al Juzgado 24 de Municipio del Área Metropolitana de Caracas de fecha 01 de Agosto de 2002. Lo estimó en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250).

Comparecencia al Tribunal de Municipio en el Estado Vargas y Asistencia en el Acto de Restitución del Inmueble. Lo estimó en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200).

Comparecencia al Tribunal de Municipio en el Estado Vargas y Asistencia en la Inspección Judicial de fecha 16 de Septiembre de 2002. Lo estimó en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200).

Comparecencia al Tribunal de Municipio en el Estado Vargas, redacción y consignación de diligencia. Lo estimó en DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200).

Comparecencia al Tribunal de Municipio en el Estado Vargas y Asistencia en la Inspección Judicial de fecha 27 de Mayo de 2002. Lo estimó en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200).

Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Diligencia de fecha 28 de mayo de 2002. Lo estimó en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150).

Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Diligencia de fecha 25 de octubre de 2002. Lo estimó en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150).

Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Diligencia de 08 de noviembre de 2002. Lo estimó en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150).

Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Diligencia de fecha 15 de noviembre de 2002. Lo estimó en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150).

Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Diligencia de fecha 04 de diciembre de 2002. Lo estimó en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150).

Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Diligencia de fecha 03 de febrero de 2003. Lo estimó en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150).

Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Escrito. Lo estimó en DOSCIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250).

Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Escrito de fecha 27 de mayo de 2002. Lo estimó en DOSCIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250).

Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Diligencia de fecha 04 de junio de 2002. Lo estimó en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150).

Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Escrito de fecha 09 de abril de 2003. Lo estimó en DOSCIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250).

Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Diligencia de fecha 09 de junio de 2003. Lo estimó en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150).

Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Escrito de fecha 02 de mayo de 2003. Lo estimó en TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300).

Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Diligencia de fecha 19 de mayo de 2003. Lo estimó en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150).

Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Escrito de fecha 30 de mayo de 2003. Lo estimó en SEISCIENTOS OCHNTA BOLÍVARES (Bs. 680).

Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Diligencia de fecha 13 de junio de 2003. Lo estimó en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150).

ACTUACIONES EN EL CUADERNO PRINCIPAL

Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Escrito de fecha 13 de junio de 2003. Lo estimó en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500).

Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Diligencia de fecha 09 de junio de 2003. Lo estimó en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150).

Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Escrito de fecha 16 de julio de 2003. Lo estimó en DOSCIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250).

Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Diligencia de fecha 25 de julio de 2003. Lo estimó en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150).

Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Diligencia de fecha 27 de agosto de 2003. Lo estimó en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150).

Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Diligencia de fecha 02 de septiembre de 2003. Lo estimó en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150).
Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Diligencia de fecha 16 de octubre de 2003. Lo estimó en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150).

Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Diligencia de fecha 10 de noviembre de 2003. Lo estimó en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150).
Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Diligencia de fecha 28 de noviembre de 2003. Lo estimó en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150).
Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Diligencia de fecha noviembre de 2003. Lo estimó en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150).

Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Diligencia de fecha diciembre de 2003. Lo estimó en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150).

Comparecencia al Tribunal de Municipio en el Estado Vargas y Asistencia en la Inspección Judicial. Lo estimó en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200).

Comparecencia al Tribunal de Municipio en el Estado Vargas y Asistencia en la declaración del Testigo promovido ciudadano YOZZIA CATITI ROBERTO. Lo estimó en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200).

Comparecencia al Tribunal de Municipio en el Estado Vargas y Asistencia en la declaración del Testigo promovido ciudadano GARCIA RODRIGUEZ TOMAS. Lo estimó en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200).

Comparecencia al Tribunal de Municipio en el Estado Vargas y Asistencia en la declaración del Testigo promovido ciudadano HERNANDEZ RIVIERO JAIME JOSE. Lo estimó en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200).

Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Diligencia de fecha 21 de enero de 2004. Lo estimó en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150).

Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Diligencia de fecha 11 de marzo de 2004. Lo estimó en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150).

Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Diligencia de fecha 24 de marzo de 2004. Lo estimó en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150).

Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Diligencia de fecha 04 de mayo de 2004. Lo estimó en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150).

Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Diligencia de fecha 02 de mayo de 2004. Lo estimó en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150).

Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Diligencia de fecha 22 de junio de 2004. Lo estimó en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150).

Comparecencia al Tribunal de Municipio en el Estado Vargas y Asistencia en la declaración del Testigo promovido ciudadano ALNOLDO JOSE SALAZAR RODRIGUEZ. Lo estimó en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200).

Comparecencia al Tribunal de Municipio en el Estado Vargas y Asistencia en la declaración del Testigo promovido ciudadano JOSE BELTRAN VERA PIMENTEL. Lo estimó en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200).

Comparecencia al Tribunal de Municipio en el Estado Vargas y Asistencia en la declaración del Testigo promovido ciudadana JULIA ANAHIL RIVAS SOSA. Lo estimó en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200).

Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Diligencia de fecha 14 de febrero de 2005. Lo estimó en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150).

Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Escrito. Lo estimó en TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300).

Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Diligencia de fecha 12 de abril de 2005. Lo estimó en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150).

Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Diligencia de fecha 25 de abril de 2005. Lo estimó en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150).

Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Diligencia de fecha 25 de mayo de 2005. Lo estimó en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150).
Comparecencia ante el Juzgado Superior Tercero, redacción y consignación de Escrito de fecha 21 de julio de 2006. Lo estimó en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000).
Comparecencia ante el Juzgado Superior Tercero, redacción y consignación de Escrito de fecha 04 de agosto de 2006. Lo estimó en MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500).

Comparecencia ante el Juzgado Superior Tercero, redacción y consignación de Diligencia de fecha 20 de abril de 2009. Lo estimó en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150).

Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Diligencia de fecha 20 de abril de 2010 Lo estimó en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150).

Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Diligencia de fecha 17 de mayo de 2010. Lo estimó en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150).

ACTUACIONES JUDICIALES EN LA FASE DE EJECUCIÓN TERCERA PIEZA

Comparecencia ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, redacción y consignación de Diligencia de fecha 22 de septiembre de 2010. Lo estimó en DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200).

Comparecencia ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, redacción y consignación de Diligencia de fecha 21 de Enero de 2011. Lo estimó en DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200).

Comparecencia ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, redacción y consignación de Diligencia de fecha 01 de febrero de 2011. Lo estimó en DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200).

Comparecencia ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, redacción y consignación de Escrito de fecha 01 de febrero de 2011. Lo estimó en DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200).

Comparecencia ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, redacción y consignación de Diligencia de fecha 07 de febrero de 2011. Lo estimó en DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200).

Comparecencia ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, redacción y consignación de Diligencia de fecha 18 de febrero de 2011. Lo estimó en DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200).

Comparecencia ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, representación en el acta del embargo ejecutivo de fecha 23 de febrero de 2011. Lo estimó en MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500).

Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Diligencia de fecha 18 de abril de 2011. Lo estimó en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150).
Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Diligencia de fecha 25 de mayo de 2011. Lo estimó en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150).

Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Diligencia de fecha 27 de julio de 2011. Lo estimó en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150).

Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Diligencia de fecha 01 de agosto de 2011. Lo estimó en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150).

Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Diligencia de fecha 31 de octubre de 2011. Lo estimó en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150).

Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Diligencia de fecha 16 de noviembre de 2011. Lo estimó en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150).
Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Diligencia de fecha 14 de marzo de 2011. Lo estimó en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150).

Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Diligencia de fecha 10 de abril de 2012. Lo estimó en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150).

Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Diligencia de fecha 26 de julio de 2012. Lo estimó en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150).

Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Diligencia de fecha 25 de septiembre de 2012. Lo estimó en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150).
Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Diligencia de fecha 15 de octubre de 2012. Lo estimó en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150).

Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Diligencia de fecha 16 de octubre de 2012. Lo estimó en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150).

Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Diligencia de fecha 16 de octubre de 2012, solicitando mayor tinta en la impresión de los carteles. Lo estimó en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150).

Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Diligencia de fecha 25 de octubre de 2012. Lo estimó en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150).

Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Diligencia de fecha 26 de octubre de 2011. Lo estimó en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150).

Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Diligencia de fecha 05 de noviembre de 2012. Lo estimó en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150).
Comparecencia al Tribunal, redacción y consignación de Diligencia de fecha 05 de noviembre de 2012, consignando original del Contrato de Prestación de Servicio Profesionales. Lo estimó en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150).


Que por las razones de hechos y de derecho antes expuestas comparece ante este Juzgado a demandar al ciudadano PATRICIO VERA DARÍAS, plenamente identificado, para que convengan o sean condenados por este Tribunal a:

PRIMERO: En pagar la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 36.430).

Fundamentó su demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 1.546 del Código Civil y los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.


III

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, el tribunal observa que, luego de admitida la demanda en fecha 04 de Junio de 2013, no consta a lo autos que la parte accionante haya consignado los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada lo que trae como consecuencia que en el caso de autos se haya verificado la perención de la instancia. En efecto, el instituto jurídico de la perención de la instancia juega un papel primordial, sancionando la negligencia de los litigantes en imprimir el debido impulso al proceso, consagrándose así los diferentes supuestos de hecho por los cuales puede considerarse abandonado el ítem procesal. En ese sentido, y en lo que atañe al caso de autos, el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

Según la transcrita norma, la ley procesal se refiere a obligaciones que han de cumplir las partes, en su respectiva área de actividad, orientadas ellas a impulsar los trámites procesales tendientes a obtener la citación de la parte demandada, lo que en definitiva permitirá la conducción del proceso a su conclusión natural, como es la sentencia que debe proferir el Juez, absolviendo o condenando, en aras de dirimir, en forma definitiva, el conflicto de intereses sometido a su consideración.

La doctrina sustentada por la extinta Corte Suprema de Justicia estableció, sin solución de continuidad, que las únicas obligaciones a cargo del actor para gestionar la citación del demandado se circunscribían a satisfacer el pago por concepto de derechos arancelarios causados por las diferentes actuaciones sujetas a ese régimen impositivo. Sin embargo, al entrar en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, se consagró el principio de la gratuidad absoluta de los trámites procedimentales y, por ende, debe prescindirse de observar el cumplimiento de las exigencias contenidas en la Ley de Arancel Judicial.

Ahora bien, mediante sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia en fecha seis (6) de Julio del año 2004, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, se formula una nueva doctrina tendiente a activar el instituto de la perención breve indicándose que:


“… que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda mediante la presentación de diligencia en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se decide. (Negrillas y subrayado de la Sala)

Es obvio que conforme la sentencia citada, el accionante debe cumplir con la obligación de señalar al menos, la dirección o lugar en el cual se encuentra la persona a citar, así como, procurar al alguacil los emolumentos necesarios para su transporte o traslado a esa dirección, y gastos de manutención y hospedaje cuando haya que cumplirse en lugares que disten más de quinientos metros de la sede del Tribunal, todo lo cual debe ser oportunamente satisfecho por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda y hacerlo constar en el expediente dentro del referido lapso.

En el caso de autos, no consta que el accionante hubiera satisfecho dicha actividad durante el referido lapso de 30 días, habiendo transcurrido así el lapso de Ley para tener por perimida la causa.

Tales hechos se circunscriben en dar por extinguida la instancia, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurridos como sean noventa (90) días de verificada la perención. Así se establece.

IV
DECISION

Sobre la base de las razones de hecho y de derecho arriba expuestas, este Tribunal, en uso de sus facultades legales, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

1.- En conformidad a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, se declara consumada de pleno derecho la perención de la instancia en el presente juicio.
2.- Dada la naturaleza de este fallo, no existe especial condenatoria en costas, todo ello a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 30/09/2013. Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación. Regístrese y publíquese. Déjese copia.
LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIERREZ C. LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO





En esta misma fecha y siendo las 11: 00, se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA


























MAGC/DM/Yeuresky
Exp. Nº AP31-V-2013-000607