REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Ciudadanos IVAN ANTONIO MAURIELLO GOMEZ y MARIA ELVIRA PEREIRA DE MAURIELLO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.302.526 y V-3.048439 6.501.164. APODERADOS JUDICIALES: Abogados MARINA MIRANDA DE QUIROGA y MAURO JOSE VELASQUEZ FORNES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.16.084 y 7.833, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Ciudadana ALBA RUIZ GUARDI, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.321.916. DEFENSOR PÚBLICO: abogada LEOCARINA MARQUEZ TEJADA, Defensora Pública Auxiliar.

MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2011-000891.

MATERIA: CIVIL.
- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los abogados MARINA MIRANDA DE QUIROGA y MAURO JOSE VELASQUEZ FORNES, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 31 de marzo de 2011, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 01 de Abril de 2011.
Por auto de fecha 28 de abril de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes del decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ordenándose el emplazamiento de la demandada.
Mediante diligencia de fecha 03 de mayo de 2011 el apoderado actor consignó fotostátos necesarios para la elaboración de la compulsa.
Vista la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 06 de mayo de 2011, No. 39.668, este Tribunal mediante auto dictado en fecha 13 de mayo de 2011 acordó la suspender temporalmente el presente juicio.
En fecha 26 de mayo de 2011, el apoderado actor consignó fotostátos a fin de su certificación, pedimento que le fue proveído mediante auto de fecha 09/06/2011, y posteriormente retiradas en Fecha 02/11/2011.
Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2012 el apoderado actor solicito se revocara por contrario imperio el auto dictado por este Tribunal en fecha 13/05/2011, y cuya revocatoria fue debidamente acordada por este Tribunal mediante auto de fecha 06/07/2012, acordándose la reanudación de la causa en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión, es decir, citación.
Verificados los trámites de la citación, la misma resultó infructuosa y compareció la parte actora en fecha 01/02/2013, solicitando la designación de Defensor Ad-Litem, siendo designada la abogada Berna Díaz inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 196.472 en fecha 14/02/2013 por haberse cumplido las últimas formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente en fecha 13/03/2013 la Abogada Berna Díaz Defensora Ad-Litem designada a la parte demandada solicitó se designara nuevo defensor judicial; Acordándose en fecha 01/04/2013 la suspensión de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda a fin de notificar a la Defensoría Pública.
Verificada y designada como fue la Defensora Pública a la parte demandada, este Tribunal mediante auto de fecha 09/08/2013 fijó al 5° día de despacho siguiente para la Audiencia de Mediación a las 11:00 a.m.
Siendo el día 25/09/2013 celebrada la Audiencia de Mediación, la parte actora no asiste, razón por la que la Defensora Pública de la parte demandada solicita se declare desistido el presente procedimiento.

-II-
Este Tribunal a los fines de proveer sobre el desistimiento, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, lo siguiente:
“Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha OMISSIS…
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme”.

A este respecto, la extinción del proceso por ausencia del demandante radica en el hecho que presupone el desinterés del actor al juzgamiento que constituye en términos legales dicho acto, por ende se interpreta como un desistimiento implícito la ausencia del actor, ya que es éste quien tiene el deber e interés procesal de impulsar la causa hasta su culminación; esto trae como consecuencia que la pretensión aquí ejercida por la parte actora no pueda ser ejercida y admitida de nuevo por espacio de 90 días tal como establece el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, de manera tal que esta Juzgadora basada en la norma de ley antes citada y la ausencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Mediación que se celebró el día 25/09/2013 según se fijó mediante auto expreso de fecha 09/08/2013, debe declarar el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y en consecuencia extinguida la presente causa conforme lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Así se decide.
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen los ciudadanos IVAN ANTONIO MAURIELLO GOMEZ y MARIA ELVIRA PEREIRA DE MAURIELLO, contra la ciudadana ALBA RUIZ GUARDI, ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-V-2011-000891 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO.
LA SECRETARIA,

BLENDY BARRIOS.

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo la una y quince minutos de la tarde (01:15 p.m.).

LA SECRETARIA,

BLENDY BARRIOS

DOR/BB/damalys.- AP31-V-2011-000891.-