REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ( 23 ) de _____septiembre ______________ del Año 2013

203° Y 154°


Visto el escrito de cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 09/07/2013 cursante a los folios (142 y 151), celebrada entre la Sociedad Mercantil TECOMÉDICA TEPUY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06/04/2006, bajo el Nº 6, Tomo 58-A-Sdo, (parte actora) representada en este acto por el abogado JOSÉ RAMÓN ESCOBAR VAAMONDE Inpreabogado Nº 51.103, según poder cursante a los folios 6 al 8, y la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO CASANOVA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09/06/2004, bajo el Nº 11, Tomo 922-A, (parte demandada) representada en este acto por el abogado CLEOFE MIGUEL RUIZ GONZALEZ Inpreabogado Nº 160.506, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 18/04/2013, bajo el Nº 46, Tomo 37, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; mediante el cual ambas partes solicitan la homologación del mismo. Al respecto observa el Tribunal que el presente cumplimiento voluntario no es contrario a derecho motivo por el cual este Juzgado le imparte su aprobación y en consecuencia su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos entre partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ

DR. RENAN JOSÉ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ


Exp. Nº AP31-M-2013-000040
RJG/EJM/josech
ERICKSON JOSE MARTINEZ, Secretario del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita¬na de Caracas, CERTIFICA: Que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su correspondiente original el cual cursa al expediente distinguido con el N° AP31-M-2013-000040, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), incoada por la Sociedad Mercantil TECOMÉDICA TEPUY, C.A. contra la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO CASANOVA, C.A..- Certificación que hago conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Caracas, ( ) de _______________________ de dos mil trece (2013).
EL SECRETARIO


ERICKSON JOSE MARTINEZ



EXP. N° AP31-M-2013-000040
EJM/josech