REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203° Y 154°

Expediente AP31-S-2012-011557
Sentencia Definitiva

SOLICITANTE: DIOCELINA DEL CARMEN RINCONES DE ABUHAZI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.476.100.
APODERADA JUDICIAL: WENDY J. RODRÍGUEZ C, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.736.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Visto el escrito presentado en fecha 28 de Noviembre de 2012, por la ciudadana DIOCELINA DEL CARMEN RINCONES DE ABUHAZI, asistida por la abogada WENDY J. RODRÍGUEZ C, antes identificada, por medio de la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento Nº 728, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de fecha 22 de julio de 1948, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas pues, alega la solicitante que se cometió un error al señalar lo siguiente: “La niña cuya presentación hace nació, en esta población, el día siete de mayo del corriente año…”, siendo lo correcto ”La niña cuya presentación hace nació, en esta población, el día siete de mayo del año 1944…”, ya que para el momento de su presentación ante la autoridad competente, fue presentada por la ciudadana de nombre ENCARNACIÓN BERRA, y la misma por falta de conocimiento no observó, la escritura del citado documento.
Por auto de fecha 25 de enero de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento, igualmente se ordena tomar declaraciones a dos testigos que tengan conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
Compareció el 15 de febrero de 2013, la ciudadana DIOCELINA DEL CARMEN RINCONES viuda DE ABUHAZI, asistida por la abogada en ejercicio WENDY J. RODRÍGUEZ C, consigna documentos que prueban su petición de Rectificación de Acta de Nacimiento. Asimismo otorgo Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio WENDY J. RODRÍGUEZ C, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.736.
Compareció en fecha 28 de febrero de 2013, la abogada en ejercicio WENDY J. RODRÍGUEZ C, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.736, retiró cartel de citación.
En fecha 13 de marzo de 2013, la abogada en ejercicio WENDY J. RODRÍGUEZ C mediante diligencia consignó ejemplar del cartel debidamente publicado en diario de mayor circulación en el país.
Comparecieron el 03 de abril de 2013, los ciudadanos VINCENZO BONELLI BOFUNNO y EMIGDIO CARTAGENA, titulares de las cédulas de identidad N° E-498.146 y V-3.728.434 respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones las cuales fueron contestes.
Se dictó auto en fecha 16 de mayo de 2013, se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, librándose el mismo en fecha 25 de junio de 2013.
En fecha 02 de julio de 2013, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
Para probar lo alegado, el solicitante consignó los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 728 de fecha 22 de julio de 1948, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cursante en autos, correspondiente a la ciudadana DIOCELINA DEL CARMEN RINCONES DE ABUHAZI, mediante la cual se desprende el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 349 de fecha 16 de diciembre de 1960, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, correspondiente a los ciudadanos RUBEN ABUHAZI y DIOCELINA DEL CARMEN RINCONES, de la que se evidencia que la mencionada ciudadana, era una menor de edad de diez y seis (16) años al momento del matrimonio y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Planilla de datos Filiatorios, de fecha 19 de enero de 2010 expedida por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de la ciudadana DIOCELINA DEL CARMEN RINCONES DE ABUHAZI, se evidencia de la misma que nació en fecha 07 de mayo de 1944. Por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana DIOCELINA DEL CARMEN RINCONES DE ABUHAZI.
Analizadas las pruebas presentadas por las solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento N°. 728, inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de fecha 22 de julio de 1948, en cuanto al año en que nació la solicitante. En consecuencia, donde dice: “La niña cuya presentación hace nació, en esta población, el día siete de mayo del corriente año…”, debe decir” “La niña cuya presentación hace nació, en esta población, el día siete de mayo del año 1944”. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.-
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _______________de ____________ de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ.

DR. RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

ERIKSON J. MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las ___________, se publicó y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,


ERICKSON J. MARTÍNEZ




Exp. AP31-S-2012-0011557
RJG/EJM/dmsh