REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, ___________24/09/2013__________________
203° y 154°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos JOSE ERNESTO SOUKI AMUCHATEGUI y JOANNA ROSARIO DE AGUIAR SARRIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.114.210 y V-11.740.508, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Gilda Domínguez Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.347, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a los bienes, estos quedan separados tal y como fue señalado en el escrito de solicitud, según lo establecido en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase-
EL JUEZ,

Dr. RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,

ERICKSON J. MARTINEZ
Exp- AP31-S-2013-007905
EJG/EJM/dmsh