REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ( 27 ) de _____SEPTIEMBRE______________ del Año 2013
203° Y 154°

Visto el convenimiento cursante a los folios (75 y 78), celebrado entre los ciudadanos ROSA VIRGINIA CARIAS DE RODRIGUEZ y JHONY HERACLIO RODRIGUEZ BULLONES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.961.336 y 6.396.455 (parte demandada) asistida en este acto por la abogada YISSEL DANIELA VILLARREAL PACHECO Inpreabogado Nº 182.647, y la Sociedad Mercantil BANPLUS BANCO COMERCIAL C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23/02/2007, bajo el Nº 77, Tomo 31-A-Sdo,(parte actora) representada en este acto por la abogada LAURA LUCIANI Inpreabogado Nº 26.360, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Décimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16/08/2012, bajo el Nº 30, Tomo 80, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; mediante el cual ambas partes solicitan la homologación de la misma. Al respecto observa el Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a derecho motivo por el cual este Juzgado le imparte su aprobación y en consecuencia su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos entre partes y acuerda proceder en caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ

DR. RENAN JOSÉ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ


Exp. Nº AP31-V-2011-002329
RJG/EJM/josech.