REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Vistas las diligencias de fecha 06 y 07 de mayo de 2013, presentadas por los ciudadanos MICHELLE DUNMETT TOVAR y CAMILO ALEJANDRO RIVAS ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.506.125 y 12.068.361 respectivamente, asistidos la primera por la abogada HELLA MARTINEZ FRANCO y el segundo por el abogado FREDDY JOSÉ LEIVA, inscritos en el Inpreabogado por los abogados los Nos. 10.284 y 31.323 respectivamente, en ese mismo orden, mediante las cuales solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más de un año de haber sido declarada la separación de cuerpos y bienes sin haber ocurrido la reconciliación de los cónyuges en ese periodo de tiempo, tal como lo manifiestan los solicitantes en las diligencias antes señaladas; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio. Así se declara.
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos MICHELLE DUNMETT TOVAR y CAMILO ALEJANDRO RIVAS ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.506.125 y 12.068.361 respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 10 de noviembre de 2008, por ante el Magistrado Civil de la Corte del Condado de Arlington del Estado de Virginia, Estados Unidos de América, según consta de la inserción de matrimonio realizada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, del Estado Bolivariano de Miranda, según acta N°. 26 de fecha 03 de abril de 2009.
TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.-
ASUNTO: AP31-S-2012-000832.
EJFR/LJS/annis.