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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas



DEMANDANTES: RAFAEL HENRÍQUEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.965.867.

DEMANDADA: VENEZUELA INTERNACIONAL DE INVERSIONES, S.A. (VIDISA), inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal, hoy Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 24 de febrero de 1958, registro No 6; libro 13-A.

APODERADOS
DEMANDANTE: Carmen Pérez y Alfonso N. Ramírez, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos 78.707 y 95.233.

DEFENSOR
AD-LITEM DEL
DEMANDADO: Yulimar Salazar Fernandez, Abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 71.358.


MOTIVO: Prescripción de Hipoteca.

-I-
Narrativa
Comienza la presente demanda por libelo presentado en fecha 23 de abril de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento de la causa, por distribución, a este Juzgado.
Por auto de fecha 27 de abril de 2012, se admitió la demanda y se ordenó su trámite por el Procedimiento Breve consagrado en el Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de mayo de 2012 la parte actora asistido de abogado procede a consignar los emolumentos necesarios para la práctica de la citación del demandado.
En fecha 15 de junio de 2012 comparece el alguacil Luis Eduardo Serrado, y mediante diligencia hace saber a este Tribunal sobre la imposibilidad que tuvo para la práctica de la citación personal del demandado.
El 09 de julio de 2012, el Tribunal, a solicitud de parte, acuerda la práctica de la citación del demandado mediante carteles.
En fecha 14 de diciembre de 2012 la Secretaria de este Juzgado deja constancia de haberse dado cumplimiento con las formalidades relativas a la citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de abril de 2013 se le designa un defensor judicial del demandado, nombramiento que recayere en la persona de la abogada Yulimar Salazar, la cual aceptó el cargo y presto juramento en fecha 26 de abril de 2013.
En fecha 19 de julio de 2013, comparece el Alguacil Omar Hernández y mediante diligencia hace saber a este Tribunal que logró practicar la citación del demandado a través de su defensor ad-litem.
En fecha 23 de julio de 2013 la defensora ad-litem del demandado procede a dar contestación a la demanda.
Estando en oportunidad de dictarse sentencia definitiva, el Tribunal procede a ello con los elementos existentes en los autos, conforme lo dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y a lo siguiente observa:


-II-
-DECISIÓN DE FONDO-

- Alegatos de la parte actora –
Alega la parte actora en su escrito libelar que consta de documento protocolizado el 17 de noviembre de 1958, ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el No 54, Protocolo Real Número 1, Tomo 7, que su causante NELSON HENRIQUEZ FUENMAYOR, constituyó hipoteca especial de primer grado para garantizar préstamo recibido por la suma de catorce mil bolívares (Bs.14.000,00) de manos de VENEZUELA INTERNACIONAL DE INVERSIONES, S.A. (VIDISA), garantía real constituida a su favor como acreedor, la cual grava una casa de la cual ahora es propiedad de la sucesión HENRÍQUEZ VILLEGAS de la cual es miembro en calidad de heredero.
Señala que, en virtud a que han transcurrido más de veinte (20) años sin haberse exigido ni judicial ni extrajudicialmente el crédito garantizado con hipoteca, ha operado la extinción de la obligación.
Que es por ello que acude ante esta instancia jurisdiccional a los fines de demandar al acreedor VENEZUELA INTERNACIONAL DE INVERSIONES, S.A. (VIDISA), por la extinción de la obligación principal y por vía de consecuencia, subsidiariamente la hipoteca, como obligación accesoria.

- Alegatos de la parte demandada –
En la oportunidad de la contestación de la demanda, la defensora ad-litem Yulimar Salazar Fernandez, en nombre de la demandada procedió a rechazar, negar y contradecir la demanda.
Trabada de esta manera la presente litis, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido es el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho y en consecuencia, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. En igual sentido el artículo 1.354 del Código Civil.
Es así como se procederá de seguidas al análisis del material probatorio aportado al proceso, y en este sentido las pruebas en autos son:
- Marcado como anexo “A”, y cursante al folio 6, copia simple del acta de defunción del ciudadano NELSON HENRÍQUEZ FUENMAYOR, copia que no fue impugnado ni tachado por la parte demandada en su oportunidad legal, y tratándose de uno de los recaudos a los cuales hace referencia el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le tienen como fidedigno, y en consecuencia, es ampliamente apreciado por este Tribunal en cuanto al valor probatorio que de él emana, otorgándole el valor establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.-. Así se establece.
- Marcado como anexo “B”, y cursante a los folios 7 al 10, copia de la planilla sucesoral No 1217 de fecha 26 de agosto de 1976 del de cujus NELSON HENRÍQUEZ FUENMAYOR, copia que no fue impugnado ni tachado por la parte demandada en su oportunidad legal, y tratándose de uno de los recaudos a los cuales hace referencia el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le tienen como fidedigno, y en consecuencia, es ampliamente apreciado por este Tribunal en cuanto al valor probatorio que de él emana, otorgándole el valor establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.-. Así se establece.
- Marcado como anexo “C”, y cursante al folio 11, copia del acta de nacimiento número 897 inscrita en la Prefectura Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, copia que no fue impugnado ni tachado por la parte demandada en su oportunidad legal, y tratándose de uno de los recaudos a los cuales hace referencia el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le tienen como fidedigno, y en consecuencia, es ampliamente apreciado por este Tribunal en cuanto al valor probatorio que de él emana, otorgándole el valor establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.-. Así se establece.
- Marcado como anexo “D”, cursante a los folios 12 al 16, copia certificada de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 08 de enero de 1957 bajo el No 4, Tomo 11, Protocolo 1º, copia que no fue impugnado ni tachado por la parte demandada en su oportunidad legal, y tratándose de uno de los recaudos a los cuales hace referencia el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le tienen como fidedigno, y en consecuencia, es ampliamente apreciado por este Tribunal en cuanto al valor probatorio que de él emana, otorgándole el valor establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.-. Así se establece.

Así las cosas, en el presente caso, la parte actora señala que el ciudadano NELSON HENRÍQUEZ FUENMAYOR, constituyó en vida una hipoteca especial de primer grado a los fines de garantizar el préstamo recibido por la cantidad de catorce mil bolívares (Bs.14.000,00), todo ello, según alega, a través de documento protocolizado en fecha 17 de noviembre de 1958 ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el No 54, protocolo o folio real No 1, Tomo 7., y pretende en consecuencia que se declare que la deuda contraída con dicho préstamo hipotecario y la hipoteca misma sean declaradas extinguidas.

De conformidad con lo anterior tenemos entonces que el documento fundamental de la presente demanda es precisamente el documento donde se otorga el préstamo y se constituye la hipoteca a favor del hoy demandado sociedad VENEZUELA INTERNACIONAL DE INVERSIONES, S.A., el cual es el medio idóneo para la demostrar la existencia de la obligación y de la hipoteca cuya extinción se pretende sean declaradas.

En este orden de ideas, la parte actora en el presente juicio presentó junto a su escrito libelar copia fotostática al documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del antiguo Distrito Federal, con fecha 08 de enero de 1.957, inscrito bajo el No 4, Tomo 11, Protocolo 1; documento de compra mediante el cual el Banco Obrero da en venta pura y simple al ciudadano NELSON HENRÍQUEZ FUENMAYOR, un inmueble, y en dicho documento no se constituyo ninguna hipoteca a favor de la sociedad VENEZUELA INTERNACIONAL DE INVERSIONES, S.A., siendo en esencia que este documento consignado no es el documento constitutivo de la hipoteca, y cuyos datos de registro difieren con los datos señalados por la propia parte actora en su libelo como los datos del documento en el cual se constituyó la hipoteca, es decir, se consignó a los autos copia del documento de compra venta del inmueble (el cual contiene una nota marginal sobre la constitución de la hipoteca), pero no se consignó el documento en el cual se constituyó la hipoteca.

Es por ello que en el presente caso, y al ser el documento donde se otorga el préstamo y se constituye la hipoteca el instrumento fundamental de la presente pretensión, documento mediante el cual se demostraría a este órgano jurisdiccional la ocurrencia del préstamo, su monto y condiciones, así como la constitución de la hipoteca, el grado, y el monto de la misma, así como cualquier otra condición, y al no haber sido aportado a los autos, no existe plena prueba de los hechos alegados por la parte actora y en consecuencia la presente demanda debe ser declarada, como efectivamente será declarada, sin lugar en la dispositiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-

-III-
-DISPOSITIVA-
Por todos los razonamientos antes expuestos que han quedado escrito, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la pretensión de Extinción de obligación y de Hipoteca incoada por el ciudadano RAFAEL HENRÍQUEZ VILLEGAS en contra de la sociedad VENEZUELA INTERNACIONAL DE INVERSIONES, S.A., ambas partes plenamente identificadas. Así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena a la parte actora al pago de las costas procesales a favor del demandado. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y Sellado, en la Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunstancia Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECISIETE (17) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL TRECE (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas

La Secretaria Titular,

Abg. Luzdary Jiménez Salas
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previó cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la presente decisión, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria Titular,


Abg. Luzdary Jiménez Salas


EJFR/ljs
Exp. AP31-V-2012-000682