REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
203º y 154º
ASUNTO: AP31-M-2011-000100
Vista la diligencia presentada en el cuaderno de medidas aperturado con ocasión al presente juicio y signado con el No AN3G-X-2011-000015, diligencia que en virtud a su importancia para el cuaderno principal, y a los fines de documentación de la misma en esta pieza principal, se ordena a la Secretaria de este Juzgado expedir una copia certificada de la misma y agregarla a esta pieza, diligencia presentada por el abogado Luis C. Pérez R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 139.776, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, sociedad FESTEJOS MAR, C.A., inscrita ante el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de marzo de 1965, bajo el No 66, Tomo 6-A, que por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) incoara en contra de los ciudadanos CARLOS JESÚS GARCÍA MIRANDA y KARLA ANTONIETA GARCÍA PACÍFICO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 1.714.290 y 14.122.177, respectivamente, este Tribunal observa que el apoderado de la parte actora señala que los demandados han cumplido de manera voluntaria con el pago total de la deuda que reclamare mediante el presente juicio, declaración que debe ser tomada, como un acto de DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN por parte de la actora, evidenciándose que el abogado Luis Pérez se encuentra plenamente facultado para desistir del presente procedimiento, tal como se evidencia del instrumento poder que le fuere otorgado. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, y en consecuencia, se da por terminado el procedimiento, debiendo considerarse a la presente providencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud a que existe una medida cautelar decretada por este Juzgado, tal como consta en el cuaderno de medidas que a tales efectos fue aperturado, este Tribunal procederá a pronunciarse sobre la misma por auto separado en dicho cuaderno una vez que la presente homologación se encuentre definitivamente firme. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,
Abg. Luzdary Jiménez S.
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Abg. Luzdary Jiménez S.
EJFR/ljs.-
Exp. No AP31-M-2011-000100
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