REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Vistas las diligencias presentadas en fecha 02 de agosto de 2013, por el ciudadano MARIO JESÚS UZCATEGUI ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.314.967, e igualmente en fecha 14 de agosto de 2013, por la ciudadana ALESSANDRA FLORO COSTANZO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.231.195, respectivamente, debidamente asisitidos por los abogados por los abogados JUAN CARLOS VELANDRIA y LUIS S. JIMENEZ, inscritos en el I.P.S.A, bajo los N° 37.909 y 68.248, mediante la cual solicitan, con fundamento a lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, el divorcio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que en fecha 27 de marzo de 2012 se declaró la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados, observando asimismo que ha transcurrido más de un año de haber sido declarada la misma sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, tal y como lo manifiestan expresamente los solicitantes mediante las diligencias supra nombradas; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos MARIO JESÚS UZCATEGUI ALVAREZ y ALESSANDRA FLORO COSTANZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 11.314.967 y 11.231.195, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 15 de noviembre de 2008, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta Nº 209 TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,
Luzdary Jiménez Silva
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Luzdary Jiménez Silva
EJFR/LJS/Pedro.-
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