REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: SUCESIÓN VICTOR RAMÓN PÉREZ GONZÁLEZ.
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA:
DELIMAR ALCANTARA MILANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.492.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No.: AP31-V-2010-004893
I
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el día 14 de diciembre de 2010, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previa distribución de Ley.
Mediante auto dictado en fecha 17 de diciembre de 2010, el Tribunal admitió la demanda por los trámites del juicio breve; ordenando el emplazamiento del la parte demandada, conforme a derecho, oficiándose al Síndico Procurador Municipal informando la interposición de la presente demanda.
Asimismo, en fecha 08 de febrero de 2011, se ordenó librar compulsas a la parte demandada, consignados como fueron los fotostatos requeridos a tales fines, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 17 de diciembre de 2010.Asimismo, se dio apertura al cuaderno de medidas.
En fecha 18 de marzo de 2011, el ciudadano Grejosver Planas Rojas, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó sin firmar compulsas libradas a la parte demandada, manifestando la imposibilidad de practicar dichas citaciones.
En fecha 31 de marzo de 2011, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles de la parte demandada, en virtud de lo manifestado por el ciudadano alguacil en la respectiva diligencia, siendo librado dicho cartel el día 25 de abril de 2011.
En fecha 12 de mayo de 2011, se recibió ante este Juzgado oficio Nº OMAI 0046-11, de fecha 21 de marzo de 2011, emanado de la Alcaldía de Caracas Sindicatura Municipal, Oficina Municipal de Apoyo al Inquilino, en respuesta al oficio Nº 487 librado en fecha 17 de diciembre de 2010.
Mediante auto de fecha 16 de mayo de 2011, este Juzgado, a tenor de lo previsto en el artículo 4 de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación de Vivienda, de fecha 06 de mayo de 2011, suspendió el curso de la causa, hasta tanto las partes acreditaran haber cumplimiento el procedimiento especial previsto en dicho texto legal.
Mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2011, la apoderada judicial de la parte actora consignó los ejemplares del cartel de citación librado en fecha 25 de abril de 2011 a la parte demandada en la presente causa.
En diligencia de fecha 23 de mayo de 2013, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó la devolución de los documentos consignados junto al escrito libelar. Asimismo, consignó comunicación Nº MC-0802/04-13, de fecha 29 de abril de 2013, emanada de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, en la cual se exhortaba a este Despacho a reactivar el proceso judicial, en cumplimiento a los artículos 12, 13 y 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
En este estado, este Juzgado mediante auto de fecha 28 de mayo de 2013, ordenó la reanudación de la causa, declarándose la nulidad del auto de admisión de la demanda de fecha 17 de Diciembre de 2010, en lo que se refería al emplazamiento de los co-demandados, de conformidad a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, así como la nulidad de los actos procesales siguientes, pues inicialmente se había emplazado a los co-demandados para que se presentaran a juicio y realizaran las actuaciones correspondientes, de conformidad con la normativa vigente para la fecha de admisión de la demanda, en consecuencia, se emplazó a los co-demandados, para que comparecieren por ante este Tribunal al quinto (5º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de sus citaciones, a fin de llevar a cabo la audiencia de mediación, a las once de la mañana (11:00 a.m.), todo ello conforme lo establecido en el artículo 107 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, advirtiéndole a los co-demandados que concluida la audiencia de mediación sin que las partes hubieren alcanzado acuerdo alguno, los co-demandados deberían contestar la demanda dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la preclusión de aquel lapso. Igualmente, se les hizo saber que deberían acompañar su escrito de contestación de demanda con toda la prueba documental de que disponieran e indicar si presentarían prueba testimonial, la cual sería evacuada, en todo caso, en la audiencia de juicio, conforme lo previsto en el artículo supra referido.
En diligencias de fechas 03 de junio y 02 de julio del año 2013, la apoderada judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios, a los fines de librar las compulsas a la parte demandada. Asimismo, Solicitó la devolución de los documentos originales consignados junto al libelo de la demanda.
En fecha 4 de julio de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual libró las compulsas a la parte demandada, en cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 28 de mayo de 2013. De la misma forma, se negó la devolución de los documentos originales, por cuanto no se había verificado la oportunidad para que la parte demandada diere contestación a la demanda, estando el juicio en fase de citación de la misma, verificándose que no había transcurrido la oportunidad para el desconocimiento o tacha de los documentos originales cuya devolución se solicitaba, garantizándose así el pleno ejercicio del derecho a la defensa de la parte demandada en este juicio.
Mediante diligencias suscritas en fecha 25 de julio de 2013, por el ciudadano Cristian Delgado, alguacil adscrito a esta Sede Judicial, consignó recibos debidamente firmados por los ciudadanos Nidia Henriquez de Berdugo y Aquiles Berduro, parte demandada en la presente causa, en señal de haber practicado sus citaciones.
En la oportunidad y hora correspondiente para llevar a cabo la audiencia de mediación, mediante acta se hizo constar la no comparecencia de la parte actora, así como tampoco compareció la parte demandada; verificándose el supuesto establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas, en consecuencia, inexorablemente este Juzgado declaró EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, tal y como lo dispone el artículo supra referido.
II
Planteada en tales términos la presente controversia, este Tribunal pasa a dictar el fallo correspondiente, bajo las siguientes consideraciones:
Observa quien aquí sentencia que la parte actora, SUCESIÓN VICTOR RAMÓN PÉREZ GONZÁLEZ , no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno en la oportunidad fijada por este Despacho para que tuviere lugar la audiencia de mediación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, cuando el demandante no comparece a la audiencia de mediación, se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha.
Igualmente, el artículo 104 de la citada Ley establece que de no comparecer ninguna de las partes a las audiencias complementarias, producirán los mismos efectos señalados para lo no comparecencia a la audiencia de mediación, establecido en el artículo 105 supra referido.
En base a lo antes expuesto, este Juzgado actuando de conformidad con los precitados artículos, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Así se decide.-
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO; y como consecuencia de ello, TERMINADO el presente juicio. Notifíquese la presente decisión a las partes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL.
LA SECRETARIA,
ABG. YESSICA URBINA.
En esta misma fecha, siendo las once y nueve de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la presente sentencia, dejándose copia certificada de la misma en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. YESSICA URBINA.
Expediente Nº AP31-V-2010-004893
JACE/YU/Vane
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