REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 203° y 154º.
EXP. No. AP31-S-2013-007787
SOLICITANTE: Ciudadanos FRANCISCO EMILIANO CASTRO RODRIGUEZ, ANGEL RAMON CASTRO RODRIGUEZ, FELIPE CASTRO RODRIGUEZ, JESUS RAFAEL CASTRO RODRIGUEZ y ORLANDO JOSE CASTRO RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrosº. V-608.494, V-1.717.466, V-1.748.535, V-2.140.504 y V-3.186.583, respectivamente, asistidos por el Abogado RAFAEL GREGORIO CASTRO CRUZ, IPSA. 150.064, respectivamente.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS
I
Acude por ante la Instancia los ciudadanos FRANCISCO EMILIANO CASTRO RODRIGUEZ, ANGEL RAMON CASTRO RODRIGUEZ, FELIPE CASTRO RODRIGUEZ, JESUS RAFAEL CASTRO RODRIGUEZ y ORLANDO JOSE CASTRO RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrosº. V-608.494, V-1.717.466, V-1.748.535, V-2.140.504 y V-3.186.583, respectivamente, asistidos por el Abogado RAFAEL GREGORIO CASTRO CRUZ, IPSA. 150.064, respectivamente, a introducir la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Con objeto de que sean declarados Únicos y Universales Herederos, de los de cujus, ciudadanos FRANCISCO RAFAEL CASTRO PINEDO y CATALINA RODRIGUEZ DE CASTRO, quienes en vida fueran venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.853.960 y V-2.697611, respectivamente.
Ahora bien, a los fines del Tribunal negar la admisión de la presente solicitud observa:
Que en el acta de matrimonio de los de cujus. FRANCISCO RAFAEL CASTRO PINEDO, cedula de identidad Nº 1.853.968, y CATALINA RODRÍGUEZ, cedula de identidad Nº 2.697.611, la cual corre inserta al folio 12, legitimaron como sus hijos a: FRANCISCO EMILIANO, ROSA ARGELIA, ANGEL RAMON, TRINA CONSUELO, JULIO RAMÓN, FELIPE, JESUS RAFAEL y ORLANDO JOSE CASTRO RODRIGUEZ, en el acta de defunción del de cujus FRANCISCO RAFAEL CASTRO PINEDO, que corre inserta al folio 17, solo se indica que dejo cinco (05) hijos ANGEL RAMÓN, CONSUELO, FELIPE, JESUS RAFAEL y ORLANDO, y en el acta de defunción de la de cujus CATALINA RODRIGUEZ DE CASTRO, que corre al folio 18, se indica que deja seis (06) hijos de nombres: FRANCISCO, ANGEL RAMON, CONSUELO, FELIPE, JESUS y ORLANDO, así mismo, solo comparecieron FRANCISCO EMILIANO, ÁNGEL RAMON, FELIPE, JESUS RAFAEL y ORLANDO JOSE CASTRO RODRIGUEZ, a solicitar se les declare Únicos y Universales Herederos, motivo por el cual este Tribunal en vista de todas estas incongruencias niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.
Regístrese, Publíquese, y deje copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 25 días del mes de septiembre del año (2013). Años 203º y 154º.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
En esta misma fecha, siendo la, 1:00 de la tarde, se publico y registro la presente decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
EXP No. AP31-S-2013-007787
LS/JB
|