REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º.


No Exp. AP31-S-2013-007964.


SOLICITANTES: El ciudadano CESAR AUGUSTO MATA MONTILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-15.337639, debidamente representado por los Abogados JUSTO RAFAEL CASTILLO MARTINEZ, MARIA GABRIELA PIÑANGO LABRADOR y ANDREA FABIANNA D` ANDREA MARTINEZ, IPSA Nros. 11.408, 124.870 y 185.444.

MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Como fundamentos a su solicitud explanan lo siguiente: Que ocurre por ante este Tribunal con el carácter de hijo de la supérstite de ZENAIDA MARGARITA MONTILVA HERNANDEZ, quien era titular de la cédula de identidad No. V-6.37.821, quien falleció el día 08/07/2012, a fin de que sea declarado tanto su persona como a sus hermanos YORVIN ALBERTO MATA MONTILVA y TAYMAR TRUJILLO MONTILVA, como únicos y universales herederos de la de cujus.

Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:

Que en la copia certificada del acta de defunción que corre inserta a los fines 3 y 4, se indica que TAYMAR KALIANA MATA MONTILVA, cedula de identidad No. 20.303.085, es hija de la de cujus, observándose en la copia certificada del acta de nacimiento que corre inserta al folio 11, que dicha ciudadana lleva por nombres y apellidos “TAYMAR KALIANA TRUJILLO MONTILVA”, motivo por el cual se Niega la Admisión de la presente solicitud, ya que el acta de defunción debe ser corregida y así se decide.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (27) días del mes de Septiembre del año 2013. Años. 203° y 154°
LA JUEZ TITULAR



DRA. LORELIS SANCHEZ
POR SECRETARÍA,



En esta misma fecha, siendo las 01:30, p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
POR SECRETARÍA,








EXP. AP31-S-2013-007964.
LS/jc.