REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
DEMANDANTE: BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26-11-2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A Qto., y cuya transformación en Banco Universal, quedo inscrita, en fecha 02-12-2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TOMAS RAMIREZ GALINDO y JOSE LISANDRO SISO ABREU, abogados en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo los números 39.050 Y 76.063 respectivamente.
DEMANDADA: INDUSTRIAS SHYMETAL, C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de julio 203, bajo el Nº 3, Tomo 791ª, Registro de Información Fiscal J- 31034901-0, Representada por su Director ROMMEL ENRIQUE CHAVEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.112.799 y a este mismo en su carácter de fiador solidario y principal pagador, y la ciudadana SHEYLA DEL MAR LLOVERA LOBO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v- 11.027.354 en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
MATERIA: CIVIL
EXPEDIENTE Nº AP31-M-2012-000018.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por los Abogados en ejercicio TOMAS RAMIREZ GALINDO y JOSE LISANDRO SISO ABREU, antes identificados, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora, donde expone que su mandante suscribió un contrato de línea de crédito directa y rotativa, con la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS SHYMETAL, C.A, representada por su Director ROMMEL ENRIQUE CHAVEZ DIAZ según consta de contrato suscrito por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Chacao, en fecha 21-06-2007, bajo el Nº 3, Tomo 122, de los libros de autenticación llevados por esa Notaria, en la cual quedo establecido que la línea de crédito aprobado ascendería al monto de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,00), hoy en día QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,00), para ser utilizado indistintamente mediante el otorgamiento de prestamos mercantiles y/o pagares pagaderos en la moneda de curso legal en los términos y condiciones señaladas expresamente en cada uno de ellos, la duración de esta línea de crédito quedo estipulada en un (01) año, contados a partir de la fecha de autentificación del documento, en dicho contrato se estableció como fiadores solidarios los ciudadanos ROMMEL CHAVEZ DIAZ y SHEYLA DEL MAR LLOVERA LOBO.
En fecha 29 de junio de 2007 la institución financiera otorgó en base a la línea de crédito aprobada, un pagare por el monto de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,00), hoy en día QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), pagadero en noventa (90) días, contados a partir de la fecha de suscripción del pagare, devengando intereses mensuales variables, revisables y ajustables, calculados a la tasa inicial del diecinueve por ciento (19%) anual, en mensualidades vencidas, dichas obligaciones no fueron cumplidas por el deudor, llevando por acuerdo entre las partes a una reestructuración del contrato, donde quedo establecido que la cantidad por pagar es de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES ( Bs. 147.000,00), por concepto de capital, en el cual se obligo el deudor al pago total reestructurado, dentro del plazo de Dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de autenticación, en dieciocho (18) cuotas mensuales, que para la fecha de presentación de este libelo la parte actora alega que el deudor no cumplió los términos de la reestructuración del contrato y mantiene por pagar la cantidad de CIENTO CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 114.333,36) por concepto de capital, mas la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 18.826,91) por concepto de intereses convencionales y por concepto de intereses de de mora la cantidad de SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 615,91).
La parte actora fundamenta su demanda en los artículos 1.133, 1159, 1160, 1.167, 1.264 Y 1221 del Código Civil.
La parte actora procede formalmente a demandar por concepto de Cobro de Bolívares a la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS SHYMETAL en persona de su director ROMMEL ENRIQUE CHAVEZ DIAZ, y a este mismo en su carácter de fiador solidario y principal pagador y a SHEYLA DEL MAR LLOVERA LOBO en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora, en los siguientes particulares: Primero: la suma de CIENTO CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 114.333,36), que corresponde al monto del capital del Crédito Reestructurado; Segundo: La cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 18.826,91) por concepto de los intereses convencionales vencidos del lapso comprendido entre el 30/04/2011 hasta el 02/01/2012; Tercero: La cantidad de SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 615,91) por concepto de los intereses de mora; Cuarto: Los intereses pactados que sigan venciendo, hasta la definitiva cancelación de las obligaciones principal; Quinto: Los costos y costas del presente juicio.
Establece su domicilio procesal en Tienda Honda a Puente Trinidad, Edificio Centro Plaza Las Mercedes, piso 4, Oficinas 4-D, y estima la presente demanda en CIENTO TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 133.776,18), equivalentes en unidades Tributarias en UN MIL SETECIENTOS SESENTA Unidades Tributarias (1.760 U.T).
En fecha 27 de Enero de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal dentro los veinte (20) día de Despacho siguiente a su citación.
En fecha 23 de Febrero de 2012, se libraron las compulsas correspondientes.
En fecha 12 y 25 de Marzo de 2012, el ciudadano GEORGE JOSE CONTRERAS, Alguacil Titular consigno compulsas de citación sin firmar.
En fecha 20 de septiembre de 2012, el abogado TOMAS RAMIREZ, mediante diligencia solicito la citación por carteles.
Mediante auto de fecha 30 de Octubre de 2012, fue librado cartel de citación de la parte demandada.
En fecha 30 de Noviembre de 2012, el GEORGE JOSE CONTRERAS, Alguacil Titular consigno compulsas de citación sin firmar.
En fecha 13 de Diciembre de 2012, el abogado TOMAS RAMIREZ, mediante diligencia consigna carteles de citación publicados en prensa.
Mediante auto de fecha 26 de Febrero de 2013, se deja sin efecto el cartel de citación de fecha 30-11-2012 y ordena librar nuevo cartel de citación.
En fecha 14 de Agosto de 2013, el abogado TOMAS RAMIREZ, mediante diligencia desiste del procedimiento y consigna autorización de la institución financiera.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora en fecha 14 de agosto de 2013, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares tiene incoado la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A, BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS SHYMETAL, C.A, ya identificados, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del alo dos mil trece.- Años: 203º y 154º.
LA JUEZ,
Dra. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,
Abg. MAIRA CASTILLO CORDERO.
En la misma fecha siendo las 12:00pm, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. MAIRA CASTILLO CORDERO.
IGC/MCC/LARP.-
EXP. Nº AP31-M-2012-000018.-
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