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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, 26 de septiembre de 2013
 203° y 154°
 
 Visto el escrito presentado por los ciudadanos FRANCIA AMARILYS GONZALEZ HENRIQUEZ y CARLOS JOSE VIVAS ARROYO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.165.879 y V- 12.686.959 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ORLANDO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 36.492, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
 LA JUEZ,
 
 Dra. IRENE GRISANTI CANO
 LA SECRETARIA,
 
 MAIRA CASTILLO
 EXP: AP31-S-2013-007643
 IGC/MC/NC
 
 
 
 
 
 Quien suscribe, MAIRA CASTILLO, secretaria del JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus correspondientes originales y copias certificadas, los cuales corren insertos a los folios del expediente No. AP31-S-2013-007643, contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos, requerida por los ciudadanos FRANCIA AMARILYS GONZALEZ HENRIQUEZ y CARLOS JOSE VIVAS ARROYO, todo conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil.
 Caracas, _______________
 
 LA SECRETARIA,
 
 MAIRA CASTILLO
 
 
 Exp. AP31-S-2013-007643
 Nillson
 
 
 
 
 
 
 
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