REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL ESPECTACULOS TAURINOS 96 inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha quince (15) de octubre de 1996, inserto bajo el Nº 1, Tomo 559-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TERESA BORGES GARCIA Y NORA ROJAS abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros 22.629 y 104.901, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ANA MARIA CHIRINOS BARAJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.307.436.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXPEDIENTE: AP31-V-2010-003842
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inicio la presente causa mediante demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO fue interpuesta por las ciudadanas TERESA BORGES GARCIA Y NORA ROJAS,, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 22.629 y 104.901, respectivamente, en su calidad de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil ESPECTACULOS TAURINOS 96., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha quince (15) de octubre de 1996, inserto bajo el Nº 1, Tomo 559-A-Sgdo, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
Por auto de fecha de (14) de Octubre del año 2010, fue admitida la presente demanda
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.
Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, observa el Tribunal que desde el día 14 de octubre de 2010, fecha en la cual se admitió la presente demanda, a la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este juzgado VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil ESPECTACULOS TAURINOS 96, contra la ciudadana ANA MARIA CHIRINOS BARAJAS.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al veintiséis (26) de septiembre del año dos mil trece2013.-
LA JUEZ
Dra. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA
Abg. MAIRA CASTILLO CORDERO
En esta misma fecha siendo las _____., se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA
Abg. MAIRA CASTILLO CORDERO
EXP. Nº AP31-V-2010-003842
IGC/MCC/YMC
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