REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, Sociedad Mercantil de este domicilio, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio de levado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Y estado Miranda, el día 28 de Octubre de 2008, anotado bajo el Nº 10, Tomo 189-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLORIA SANCHEZ DE ARGUELLO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-11.307.287, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.294.

PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSE ZAMBRANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.319.526.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXP No. AP31-V-2010-004574.-
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO fue interpuesta por la apoderada judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, por motivo de contrato de venta a crédito con Reserva de Dominio celebrado por la Sociedad Mercantil AUTO PREMIUN, C.A, domiciliada en la ciudad de Los Teques e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de Octubre de 1998, bajo el Nº 23, Tomo 475-A, de los libros de registros llevados por ese organismo, y el ciudadano PEDRO JOSE ZAMBRANO ROJAS, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-

El objeto de dicho contrato es la venta a crédito con reserva de dominio de un vehiculo con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Grand Vitara; Año: 2006; Color: verde; Serial de Carrocería: 8ZNCJ13426V311928; Serial del Motor: 26V311928; Peso: 1.950 Kg; Placa: AFJ10V; Uso: Particular; Capacidad: 5 Puestos, y dicho contrato fue cedido y traspasado por la Sociedad Mercantil AUTO PREMIUN, C.A, al BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL.

En la Cláusula Segunda del contrato en cuestión, quedo establecido la cantidad del precio de la venta por un total de SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 68.300,00), con un pago de inicial de VEINTIDOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 22.100,00), quedando un saldo por pagar de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 46.200,00), mediante el pago de sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas, los intereses de este monto estarían calculados de conformidad a lo convenido en la Cláusula Tercera del contrato.

El hecho que alega la parte actora para accionar la resolución del contrato de venta con reserva de dominio, es el incumplimiento por parte del ciudadano PEDRO JOSE ZAMBRANO, de las cuotas del crédito, adeudando hasta la fecha de la interposición de la demanda la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 58.350,42), discriminado de la siguiente manera: I) la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 36.760,35), por concepto de capital por la falta de pago de veintiséis (26) cuotas mensuales y consecutivas del crédito con reserva de dominio, vencidas desde el día 16-07-2008, hasta el día 16-08-2010; II) la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 16.335,70), por conceptos de intereses convencionales, y III) la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.254,37), por concepto de intereses de mora.

Por auto de fecha 30 de Noviembre del año 2010, fue admitida la presente demanda.

En fecha 13 de Diciembre del año 2010, compareció la abogada GLORIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.294, en su carácter de apoderada judicial de la actora, consignó mediante diligencia los fotostatos y emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación, la cual fue librada en fecha de 17 de Enero del año 2011.

En fecha 09 de Noviembre del año 2011, el ciudadano MIGUEL HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, consignó compulsa de citación sin firmar.

En fecha 05 de Marzo del año 2012, compareció la abogada GLORIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.294, en su carácter de apoderada judicial de la actora, mediante diligencia solicito la citación por carteles.

Por auto de fecha 09 de Marzo del año 2012, fue acordado y librado cartel de citación dirigido al ciudadano PEDRO JOSE ZAMBRANO ROJAS, en su carácter de parte demandada en el presente litigio.

CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, observa el Tribunal que desde el 09 de Marzo del año 2012, fecha en la cual Este Tribunal libro Cartel de Citación, a la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este juzgado VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoado por la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL contra PEDRO JOSE ZAMBRANO ROJAS.-

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013).-
LA JUEZ,

Dra. IRENE GRISANTI CANO.

LA SECRETARIA,

Abg. MAIRA CASTILLO CORDERO.

En esta misma fecha siendo las 11:55a., se público y registró esta decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. MAIRA CASTILLO CORDERO.












EXP. Nº AP31-V-2010-004574
IGC/MCC/LARP