REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, modificados sus estatutos, celebrado en fecha 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el Nº 32, Tomo 88-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESSIKA DIAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.618.-
PARTE DEMANDADA: ALVARO DE VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.330.837
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXPEDIENTE: AP31-V-2010-004201
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inicio la presente causa mediante demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO fue interpuesta por la ciudadana JESSIKA DIAZ abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 93.618, en su calidad de apoderado judicial de la parte actora, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
Por auto de fecha (08) de Noviembre del año 2010, fue admitida la presente demanda.
En fecha 25 de noviembre del año 2010, compareció el abogado José Peña, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.560, mediante la cual consigno fotostatos a los fines de que se libre compulsa y se apertura cuaderno de medida.
En fecha 06 de diciembre del año 2010, compareció la abogada Jessica Díaz, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.618, mediante la cual se sirva a librar compulsas y se apertura cuaderno de medida. Asimismo dejo constancia de haber cancelado los emolumentos.
Por auto de fecha 16 de Diciembre del año 2010, el Tribunal ordeno abrir correspondiente cuaderno de medidas.
En fecha 02 de Agosto del año 2011, compareció la abogada Jessica Díaz, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.618, mediante la cual solicito sean agregados al expedientes las resultas de la citación practicada.
Por auto de fecha 11 de agosto del año 2011, el Tribunal ordeno oficiar a la Coordinación del alguacilazgo de los juzgados de Municipio de Esta Circunscripción Judicial a fin de informar acerca de las resultas de la citación del demandado.
En fecha 29 de septiembre del año 2011, compareció el ciudadano Alguacil, mediante la cual consigno compulsa junto con la orden de comparecencia
En fecha 01 de Febrero del año 2012, compareció la abogada Carla Araujo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.400, mediante la cual solicito al Tribunal la citación por Carteles. Asimismo ratifico diligencia de fecha 02-08-2011, igualmente consigno un juego de copias simples del instrumento de poder
Por auto de fecha de 13 de Febrero del año 2012, el Tribunal acordó la citación por medio de carteles a la parte demandada.
En fecha de 20 de Marzo del año 2012, compareció la abogada Carla Araujo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.400, mediante la cual retiro cartel de citación librado por el Tribunal.
En fecha de 10 de Abril del año 2012, compareció la abogada Carla Araujo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.400, mediante la cual consigno carteles de citación debidamente publicados.
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.
Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, observa el Tribunal que desde el día 10 de Abril de 2012, fecha en la cual consigno Cartel de citación debidamente publicados, a la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este juzgado VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue el BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL., contra el ciudadano ALVARO DE VERA.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil Trece (2013).-LA JUEZ
Dra. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA
Abg. MAIRA CASTILLO
En esta misma fecha siendo las 10:15am., se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA
Abg. MAIRA CASTILLO
EXP. Nº AP31-V-2010-004201
IGC/MCC/YMC
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