REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº AP31-V-2013-001337.

PARTE ACTORA: CAROLINA DEL CARMEN ASUAJE, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 13.335.520.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUSTO RAFAEL CASTILLO MARTINEZ, MARIA GABRIELA PIÑANGO LABRADOR y ANDREA FABIANA D’ ANDREA MARTINEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 11.408, 124.870 y 185.444 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LUISA ANTONIA FLORES SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 3.027.498.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS

MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA
(DECLARACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

I

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por la parte actora debidamente asistida de abogado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de Agosto de 2013, en el cual solicita por Acción Mero-Declarativa que se le reconozca la existencia de una Comunidad Concubinaria con el ciudadano Asdrúbal Alexander Salazar Flores, quien en vida era mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.562.218, por un lapso de Tres (03) años hasta la fecha de su muerte, 19 de Noviembre de 2010.

II

Ahora bien, si bien es cierto que según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02 de Abril del año 2009, se le atribuyó competencia de Jurisdicción Voluntaria a los Tribunales de Municipio para conocer de los asuntos relativos a materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, no es menos cierto que nos encontramos frente a un asunto contencioso, como lo es la Acción Mero-Declarativa de Concubinato, la cual tiene especial referencia al estado y capacidad de las personas, competencia ésta atribuida a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, la cual debe tramitarse conforme a la acción Mero-Declarativa prevista en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara Incompetente por la materia, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil para seguir conociendo del presente juicio.

III

Por los planteamientos antes expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia y DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO de esta misma Circunscripción Judicial, a cuya Unidad de Recepción y Distribución de Documentos se deberá remitir el presente expediente mediante oficio, una vez conste el vencimiento del lapso de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso especial de regulación de competencia.
Publíquese y Regístrese.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil Trece (2013).Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. IRENE GRISANTI CANO.

LA SECRETARIA,

Abg. MAIRA CASTILLO CORDERO.
En la misma fecha, siendo las 10:00pm, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

Abg. MAIRA CASTILLO CORDERO.










IGC/MCC/LARP.-
Nº AP31-V-2013-001337.-