REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203° Y 154°
SOLICITANTE ARMANDO RAFAEL DÍAZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.485.342.
ABOGADA ASISTENTE NIVIA GUERRERO GALBÁN, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.432.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2013-001356
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por el ciudadano ARMANDO RAFAEL DÍAZ VELÁSQUEZ, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio NIVIA GUERRERO GALBÁN, identificados anteriormente a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 1484, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de nacimiento de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital. En ese sentido manifiesta le solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en un error material, al colocar la fecha de su nacimiento de la siguiente manera, “…el 29 de mayo del corriente año…”, siendo incorrecto, ya que debe decir “…27 de junio del corriente año…”, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 1484.
Mediante auto de fecha 05 de marzo de 2013, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó al solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 12 de marzo de 2013, compareció la abogada en ejercicio NIVIA GUERRERO GALBÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.434, y consignó las copias a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 01 de abril de 2013, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público
Compareció en 08 de abril de 2013, la abogada en ejercicio NIVIA GUERRERO GALBÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.432 y retiró el cartel a los fines de su publicación.
En fecha 16 de abril de 2013, compareció la abogada en ejercicio NIVIA GUERRERO GALBÁN y consignó cartel de emplazamiento, debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
Compareció en fecha 22 de abril de 2013, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 102 del Ministerio Público.
En fecha 30 de abril de 2013, compareció la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, quien señalo que se adhiere a lo ordenado en el auto de admisión y se encuentra en espera que se cumpla con lo ordenado en el auto in-comento y precluido el lapso probatorio solicita se libre nueva boleta de notificación a esa representación fiscal.
Se dictó auto en fecha 14 de mayo de 2013, se ordenó interrogar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y expongan lo que consideren pertinentes con respecto a la solicitud.
En fecha 16 de mayo de 2013, comparecieron las ciudadanas NANCY JUDITH ROJAS LOPEZ y HIROMY VANESSA AGUILAR DE JOLTKEVITCH, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.251.772 y V-12.687.147, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 17 de junio de 2013, compareció la abogada en ejercicio NIVIA GUERRERO GALBÁN, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ARMANDO RAFAEL DÍAS VELÁSQUEZ y consignó escrito de promoción de pruebas.
Se dictó auto en fecha 21 de junio de 2013, mediante el cual el Tribunal admitió todas la pruebas documentales por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En fecha 10 de julio de 2013, se dictó auto se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Publico, a objeto que emita su opinión respecto a la presente solicitud.
Compareció en fecha 01 de agosto de 2013, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 102 del Ministerio Público, compareciendo en fecha 12 de agosto de 2013 la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, y señala que se ha cumplido con el procedimiento establecido en nuestro ordenamiento jurídico así como los requisitos exigidos y no tiene objeción que formular y la presente causa debe seguir su curso legal hasta la sentencia definitiva.
Para probar lo alegado, el solicitante consignó:
Original Instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, a favor de los abogados en ejercicio, ciudadanos NIVIA GUERRERO GALBÁN y PEDRO DE ARMAS BRITO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro 7.432 y 24.109, respectivamente, y por constituir documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1484, del ciudadano ARMANDO RAFAEL DIAZ VELÁSQUEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, año 1968, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Planilla de Datos Filiatorios de fecha 28 de septiembre de 2012, expedida por la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), del ciudadano ARMANDO RAFAEL DIAZ VELASQUEZ, mediante los cuales se evidencia la fecha exacta de su nacimiento, y por constituir un documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Tarjeta de Datos de recién nacido del ciudadano ARMANDO RAFAEL DIAZ VELASQUEZ, de la Clínica STHORY RUIZ, en la cual igualmente e evidencia la fecha exacta de nacimiento, se le aprecia en todo su alcance probatorio, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
Testimoniales de fecha 16 de mayo de 2013, de las ciudadanas NANCY JUDITH ROJAS LOPEZ, y HIROMY VANESSA AGUILAR DE JOLTKEVITCH, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.251.772 y V-12.687.147, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; Ahora bien este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil. Y así se declara.
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ARMANDO RAFAEL DIAZ VELASQUEZ.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1484, inserta en el libro de Registro Civil de actas de nacimiento, llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1968, en cuanto a la omisión involuntaria cometida en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1484, peticionada por el ciudadano ARMANDO RAFAEL DIAZ VELASQUEZ.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1484, del ciudadano ARMANDO RAFAEL DIAZ VELASQUEZ, en consecuencia donde se lee: “...29 DE MAYO DEL CORRIENTE AÑO”, debe leerse: “…27 DE JUNIO DEL CORRIENTE AÑO…”, que es lo correcto;
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la Solicitud y de la presente decisión a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 1484, de fecha 11 de julio de 1968 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Años 203° DE LA INDEPENDENCIA y 154° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
MAIRA CASTILLO
En esta misma fecha, siendo ___________________ (_________), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MAIRA CASTILLO
EXP. AP31-S-2013-001356
IGC/MC/dmsh
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