REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: EVARISTO SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 23.060.416.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RUBEN ENRIQUE COLMENARES PINTO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.451.
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N 12.024.260.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXP No. AP31-V-2010-004334.-
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inicio la presente causa mediante demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO fue interpuesta por EVARISTO SALAS, contra FRANKLIN RANGEL por motivo de contrato de arrendamiento sucrito en fecha 15-01-2004, por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Libertador Distrito Capital, bajo el N. 11, Tomo 26, de los libros de Autenticaciones Llevados en esa notaria, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
El objeto de dicho contrato es el arrendamiento de un inmueble ubicado en el Barrio el Retiro, escalera el Retiro, San José, Cotiza del Municipio Libertador del Distrito Capital, casa N.25, el cual la parte actora es propietaria según consta de titulo supletorio emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El canon de arrendamiento quedo estipulado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), en la actualidad DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) el cual la parte actora alega que el ciudadano FRANKLIN RANGEL ha incumplido 10 meses hasta la fecha de la presentación del libelo, razón por la cual procedió a demandar formalmente la resolución del contrato con la pretensión de la entrega material del inmueble y el pago de los cánones vencidos.
Por auto de fecha 11 de Noviembre del año 2010, fue admitida la presente demanda.
En fecha 25 de Noviembre del año 2010, compareció el abogado RUBEN ENRIQUE COLMENARES PINTO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.451, mediante diligencia consigno fotostatos y emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación, la cual fue librada en fecha de 07 de Diciembre del año 2010.
En fecha 20 de enero del año 2011, el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, consigno compulsa de citación sin firmar.
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.
Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, observa el Tribunal que desde el día 20 de Enero del año 2011, fecha en la cual el Alguacil Titular procedido a consignar compulsa de citación sin firmar, a la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este juzgado VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue EVARISTO SALAS contra FRANKLIN RANGEL.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (30) días del mes de Septiembre de dos mil trece 2013.-
LA JUEZ,
Dra. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,
Abg. MAIRA CASTILLO CORDERO.
En esta misma fecha siendo las _____., se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MAIRA CASTILLO CORDERO.
EXP. Nº AP31-V-2010-004334
IGC/MCC/LARP
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