REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-M-2013-000037

PARTE DEMANDANTE: BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL , inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Enero de 1956, bajo el Nro. 05, Tomo 7-A, cuya ultima reforma al Documento Constitutivo Estatutario, consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de Noviembre de 2009, bajo el Nro. 25, Tomo 240-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
RAFAEL ERNESTO ALVAREZ VILLANUEVA, RAFAEL ENRIQUE ALVAREZ LOSCHER, GUIDO ALFONSO PUCHE FARIA, GHISELLE BUTRON REYES, ALEJANDRO JOSÉ ALVAREZ LOSCHER y JULIBET VALDERRAMA NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.246, 109.643, 41.739, 187.781 Y 141.573, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:



CALZADOS SC FASHION, C.A., domiciliada en Turmero Estado Aragua, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de Diciembre de 2006, bajo el Nro. 46, Tomo 92-A y WILSON CIFUENTES CASTAÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 22.286.404.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
I
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 21 de Febrero de 2013, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quien en fecha 26 de Febrero de 2013, la admite y dispone su trámite conforme a las disposiciones del juicio breve, previsto en el Código de Procedimiento Civil.-
Expone la representación Judicial de la parte actora en su escrito libelar, que su representada es portador legítimo y beneficiario de un (01) pagaré distinguido con el número 11280010210 cuyas características son: 1) pagare librado en fecha 21 de mayo de 2010, pagadero el 21 de junio de 201, sin aviso y sin protesto, en la ciudad de Caracas a la orden del BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL por la sociedad mercantil CALZADOS SC FASHIÓN, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Turmero, Estado Aragua, por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) suma de dinero que fue recibida por esta en efectivo y a su entera satisfacción, para ser invertida en operaciones de legítimo carácter comercia. Alega de igual manera que se pactó en el texto del pagaré, que dicha cantidad devengará intereses a favor del EL BANCO, hasta su total y definitivo pago, sujeto al régimen de interés variable y ajustable; la variación y ajuste de la tasa de interés se efectuará al vencimiento de cada mes, entendiéndose que el vencimiento del primer mes es el día que fue aceptado el Pagaré del mes siguiente y así consecutivamente, se pactó igualmente que, la tasa de interés aplicable será igual a la Tasa Activa Comercial, siendo el interés inicial de VEINTIUN CON 50/100 POR CIENTO (21,50%) anual, pagaderos por mensualidades vencidas, y que el Banco podrá ajustar los inetereses que se generen cuando lo considere conveniente siempre dentro de los límites que establezca el Banco Central de Venezuela (BCV) y que en el Caso de mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por EL LIBRADOR, la tasa de interés aplicable será la resultante de sumarle a la Tasa Activa Comercial vigente para el momento de configurarse la mora y mientras dure la misma, la tasa máxima permitida por el Banco Central de Venezuela (BCV), la cual para la fecha de otorgar el pagaré era de TRES PO CIENTO (3%) anual adicional a la pactada en la operación y la falta de pago de los intereses acarreará automáticamente la caducidad del plazo del pago del Pagaré, quedando EL BANCO, facultado para exigir desde el día del incumplimiento, el pago total e inmediato de todo el principal y de los intereses debidos en razón de este pagaré. Mencionado que EL LIBRADOR realizó abonos parciales del citado pagaré, quedando reducido su capital a Cincuenta y Ocho Mil Ciento Treinta y Seis Bolívares con Ochenta y dos Céntimos (Bs. 58.136,82) con vencimiento desde el 21 de noviembre de 2011. Ahora bien los apoderados judiciales de la accionante de igual forma alegan que el ciudadano WILSON CIFUENTES CASTAÑO, plenamente identificado en el encabezamiento del presente fallo, se constituyó en avalista de todas y cada una de las obligaciones de EL LIBRADOR derivados del Pagare número 11280010210, a favor del BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL, autorizando a la entidad financiera para cargar en cualquier cuenta corriente o de depósito que mantengan en el Banco el importe total o parcial. Alegando dicha representación que la obligación que DINAMA del referido pagaré se encuentra vencida, liquida y exigible, sin que los obligados solidarios, conforme a los referidos instrumentos hayan honrado dichas obligaciones, pues no han pagado el monto del saldo del capital insoluto del pagaré ya identificado.”
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-
Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por los abogados RAFAEL ERNESTO ALVAREZ VILLANUEVA, RAFAEL ENRIQUE ALVAREZ LOSCHER, GUIDO ALFONSO PUCHE FARIA, GHISELLE BUTRON REYES, ALEJANDRO JOSÉ ALVAREZ LOSCHER y JULIBET VALDERRAMA NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.246, 109.643, 41.739, 187.781 y 141.573, respectivamente, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días; asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
EL SECRETARIO,

ENDERSON LOZANO.-
En esta misma fecha, 26 de septiembre de 2013, siendo las ________ a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.
EL SECRETARIO,

ENDERSON LOZANO.-
VMDS/EL/Iliana.
EXP. Nº AP31-M-2013-000037
ASIENTO LIBRO DIARIO: 53