REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
Expediente Nº AP31-S-2012-007716
SOLICITANTES: JANOS SARDI KOVES e ISNEIDA JOSEFINA TORRES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.409.478 y V-10.118.185, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: BERTHA ELENA REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.058.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y de Bienes (Conversión en Divorcio).-
I
Mediante auto dictado el día 09 de agosto de 2012, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, JANOS SARDI KOVES e ISNEIDA JOSEFINA TORRES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.409.478 y V-10.118.185, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 10 de abril de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 132, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 1992, la cual se acordó conforme lo solicitaron en escrito presentado en fecha primero de agosto de 2012, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
II
En fecha 12 de agosto de 2013, comparecieron los JANOS SARDI KOVES e ISNEIDA JOSEFINA TORRES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.409.478 y V-10.118.185, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada BERTHA ELENA REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.058, y solicitaron la Conversión en Divorcio de Cuerpos y Bienes, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.- Así se declara.-
III
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio del Estado de Separación legal de Cuerpos y de Bienes, presentada por los ciudadanos JANOS SARDI KOVES e ISNEIDA JOSEFINA TORRES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.409.478 y V-10.118.185, respectivamente; SEGUNDO: DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 10 de abril de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 132, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 1992. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
EL SECRETARIO,
ENDERSON JESUS LOZANO GUERRA.-
En esta misma fecha 26 de Septiembre de 2013, siendo las ________, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
EL SECRETARIO,
ENDERSON JESUS LOZANO GUERRA.-
Expediente Nº AP31-S-2012-007716
ASIENTO LIBRO DIARIO: 50
|