REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-005769

Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 20 de Junio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ENIO CESAR MARTINEZ GRATEROL y ALICIA JOSEFINA GAMBOA DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V-1.254.685 y V-541.256 respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas DIOSA YSABEL YGLESIAS y MARY CARMEN CASTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 67.068 y 120.758, respectivamente, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos ENIO CESAR MARTINEZ GRATEROL y ALICIA JOSEFINA GAMBOA DE MARTINEZ, supra identificados y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:
Corresponderán de forma exclusiva al ciudadano ENIO CESAR MARTINEZ GRATEROL los siguientes bienes:

1) Un inmueble destinado a vivienda recreacional constituido por un apartamento, distinguido con el nombre y letra Dos C (2-C), ubicado en la Planta Piso dos (2) y su respectivo Puesto de Estacionamiento distinguido con el Nro. 60, del Edificio Residencias Jardín Camuri, situado en el parcelamiento Camuri Grande, ubicado en la Avenida del Río, Parroquia Naiquatá del antes Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), según se evidencia de documento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, de fecha 21 de mayo de 2008, bajo el No. 7, Protocolo 1, Tomo 10, el cual tiene un valor estimado de novecientos cincuenta mil bolívares (950.000,00).

2) Un vehículo de las siguientes características: marca Chevrolet clase: Camioneta, placa MAW13A, serial de carrocería Nro. 8ZNDT13W5YV310856 Serial del motor: 5YV310856; año 2000, color: Marrón, Modelo: Blazer 4X4 / Blazer 4X4 Auto; Tipo: Sport Wagon, según consta del Certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, valorado en la suma de doscientos setenta mil bolívares (Bs. 270.000,00).-

3) TRESCIENTAS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTAS CINCUENTA (393.750) acciones en la Sociedad Mercantil Química Gráfica C.A., de un valor nominal de Un Bolívar (Bs. 1,00) cada una debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30 de Agosto de 1967, bajo el No. 42, Tomo 46-A.

4) ONCE (11) acciones en la Sociedad Mercantil IMÁGENES ECM C.A., de un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), cada una, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el No. 30, Tomo 153-A, de fecha 29 de julio de 2009.

5) DOSCIENTAS acciones en la Sociedad Mercantil IMPORTADORA SOLVENTEK, C.A., de un valor nominal de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,oo) cada una inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 59, Tomo 923 A, de fecha 29 de Junio de 2004.
Igualmente que corresponderán en forma exclusiva a la ciudadana ALICIA JOSEFINA GAMBOA DE MARTINEZ los siguientes bienes:

1) Un inmueble integrado por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicado en el la Urbanización Los Chaguaramos, manzana H, zona 1, según el plano de fraccionamiento de la Urbanización, el cual se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el No. 137, Folio 211, 4ª trimestre de 1945 y cuya medidas y linderos son los siguientes : NORTE: en diez y ocho metros con noventa centímetros (18,90 mts) con terrenos que son o fueron del señor Rodolfo Emilio López Méndez; SUR: en veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 mts) con terrenos que son o fueron del señor Gonzalo Villoria continuados con el señor Antonio Rejo, ESTE: en catorce metros (14,00 mts) con la Avenida La Ingeniería a que da su frente y OESTE: con terrenos que son o fueron del señor Gonzalo Villoria o son parte de las parcelas No. 6 y 7 del plano de parcelamiento según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 21 de Diciembre de 1978, bajo el No. 30, Folio 199 vto, Tomo 7, Protocolo 1. Dicho inmueble tiene un valor de un millón trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 1.350.000,00).

2) Un inmueble conformado por una parcela de terreno de quinientos setenta y seis metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados (576,72 M2) y la casa quinta sobre ella construida, distinguida dicha parcela con el No. 8 del lote R, de la Urbanización Lomas de la Lagunita, El Hatilllo, Estado Miranda, número de catastro 317/01-26, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NOR-OESTE: e3n dieciocho metros con treinta y tres centímetros (18,33 mts) con el borde superior de un talud, SUR-ESTE: que es su frente en dieciocho metros (18,00 mts), con la Avenida circunvalación , NOR-ESTE: en treinta metros con treinta y un centímetros (30,31 mts) con la parcela No. 9 del mismo lote y SUR-OESTE: en treinta y tres metros con setenta y siete centímetros (33,77 mts) con la parcela No. 77 del mismo lote según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 29 dee Enero de 1979, bajo el No. 10, Folio 33 vto, Tomo 13, Protocolo 1, el cual tiene un valor de un millón quinientos ochenta mil bolívares (Bs. 1.580.000,00)-

3) Un inmueble integrado por un apartamento residencial No. 11-09, del EDIFICIO MIRAMAR, ubicado en el piso 11, con su respectivo puesto de estacionamiento identificado con el No. 10-PB y dos (2) maleteros identificados con el No. 11-09, situado este en el lugar denominado CAMURI GRANDE, Parroquia Naiquatá, del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, de fecha 05 de Febrero de 2010, bajo el No. 6, Protocolo 1º, Tomo 4, valorado en la cantidad de seiscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 650.000,00.

4) Un vehículo Marca: CHEVROLET, Clase: AUTOMOVIL, Placa: AEJ83M, serial de carrocería Nº 8Z1TX52F32V334946, Serial del motor: 32V334946, Año: 2002, Color: BEIGE Y BEIGE, Modelo: ASTRA, Tipo: SEDAN según consta del Certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, el cual tiene un valor de ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,00).-

5) Un vehículo de las siguientes características: Marca: HONDA, Clase: AUTOMOVIL, Placa: MEV291, serial de carrocería Nº 1HGCM66407A500105, Serial del Motor: J30A5-2029093; Año: 2007; Color: PLATA, Modelo: ACCORD EX V6 AT: Tipo: SEDAN, según consta de Certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, valorado en la suma de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00).

6) Ochocientas ocho mil ciento veinticinco (808.125) acciones en la Sociedad Mercantil QUIMICA GRAFICA, C.A.; de un valor nominal de un bolívar (Bs. 1,00), cada una debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30 de agosto de 1967, bajo el No. 42, Tomo 46-A.

7) Treinta y cinco (35) acciones en la Sociedad Mercantil IMÁGENES ECM, C.A., de un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), cada una, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el No. 30, Tomo 153-A, de fecha 29 de julio de 2009,

8) Una (1) acción el CLUB CAMURI GRANDE, C.A., distinguida con el No. 283, según consta del documento autenticado por ante la Notaría Público Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 49, Tomo 58, de fecha 16 de abril 2008, valorada en la suma de doscientos cincuenta mil bolívares (250.000,00).
9) Una (1) acción en el Club CAMPESTRE LOS CORTIJOS, Asociación Civil, Titulo No. 0980, el cual quedó registrado bajo el No. 980, al folio 980, de fecha 03 de marzo de 1984, valorada en sesenta mil bolívares (60.000,00).

En este orden de ideas, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013).- Años 203º de la Federación y 154º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,

Enderson Lozano.-

En esta misma fecha 26 de septiembre de 2013, siendo las _______, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario,

Enderson Lozano.-
VMDS/EL/NELLY
EXP. Nº AP31-S-2013-005769
ASIENTO LIBRO DIARIO: 54