REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2013-000638


PARTE DEMANDANTE:
JOSEFINA DEL CARMEN GUTIERREZ DE LANDER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 1.398.595.-


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
PEDRO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.376.-


PARTE DEMANDADA:



PINHOS FURMAN H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.143.408.-

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.-

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 29 de Abril de 2013, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quien en fecha 30 de Abril de 2013, la admite y dispone su trámite conforme a las disposiciones del juicio breve, previsto en el Código de Procedimiento Civil.-
Expone la representación Judicial en su escrito libelar, que según documento privado de fecha 02 de Septiembre de 1975, otorgó en calidad de compra-venta, a los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN GUTIERREZ DE LANDER y FELIX ARTURO LANDER WALLIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.398.595 y V-611.180, un bien inmueble que constituiría su vivienda principal, condición que los compradores mantendrían durante toda la vigencia del contrato de compra-venta por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 96.000,00) de los viejos, a su entera y total satisfacción, la cual sería cancelado mediante dos (02) hipotecas, la primera, una Hipoteca especial y de Primer Grado, constituida a favor de la antigua entidad bancaria FONDO COMUN, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, por la suma de NOVENTA MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 90.220,00) de los viejos, la cual fue totalmente cancelada y dio su finiquito de cancelación y la segunda, Hipoteca de Segundo Grado, constituida a favor del vendedor y propietario del bien inmueble ciudadano, PINHOS FURMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.143.408, por la suma de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 18.200,00) de los viejos, la cual fue totalmente cancelada de la siguiente manera; ciento cuarenta y cuatro (144) giros o letras de cambio por la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 175,50) de los viejos, mensuales y consecutivas, sobre un inmueble de su exclusiva propiedad constituido por un apartamento destinado a vivienda; que han sido continuas e ininterrumpidas gestiones de cobranza extrajudicial efectuadas por su representada, ante el vendedor, para que éste le otorgue el finiquito de cancelación de la referida Hipoteca de Segundo Grado, razón por la cual acude a demandar al ciudadano PINHOS FURMAN, antes identificado.-
En fecha, 30 de Abril de 2013, se admitió la demanda; ordenándose la citación de la parte demandada.-
En fecha, 08 de Mayo de 2013, se ordenó librar compulsa al demandado, el cual no pudo ser citado debido a que el alguacil adscrito, al trasladarse a la dirección señalada le comunicaron que el demandado había fallecido hace mas de cinco años.-
En fecha, 13 de Junio de 2013, compareció el apoderado judicial de la parte actora solicitó la extinción de la hipoteca, la cual fue negada por no ser posible la citación personal.-
En fecha, 18 de Julio de 2013, compareció el apoderado judicial de la parte actora solicitó se libre boleta de notificación a la parte demandada.-
En fecha, 12 de Agosto de 2013, compareció el abogado PEDRO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.376, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y desistió del procedimiento.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-

Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por el abogado PEDRO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.376, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.-
Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales que cursan a los folios cuatro (04) al folio cincuenta y ocho (58) del expediente, previa certificación por secretaría de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Igualmente, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,

Enderson Lozano.-
En esta misma fecha de hoy, 26 de septiembre de 2013, siendo las ______, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
El Secretario,

Enderson Lozano.-

EXP. Nº AP31-V-2013-000638.
ASIENTO DE DIARIO: 48