REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2013-000685
PARTE DEMANDANTE: CORPORACIÓN ALNETI, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 1997, bajo el N° 53, Tomo 99-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE:
MARIO BRANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.059.-
PARTE DEMANDADA:
EMPRESAS ISHANTI, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 2007, bajo el N° 49, Tomo 1714-A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO.-
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 06 de mayo de 2013, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.-
Expresa la parte actora en su escrito libelar que en fecha 10 de mayo de 2011, celebró un contrato de arrendamiento con la sociedad mercantil EMPRESAS ISHANTI, C.A., sobre un local IDENTIFICADO CON LAS LETRAS “PBH”, ubicado en la planta baja del Edificio Zumarraga, localizado en las intersecciones de la Calle París y New York de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda; que el precitado contrato, comenzó regir en fecha 15 de abril de 2011, con fecha de vencimiento el día 14 de abril de 2012, y siendo que la duración de la relación arrendaticia fue de cuatro (4) años, la arrendataria hizo uso del año de prorroga legal arrendaticia que le correspondía, que venció el 14 de abril de 2013; que la arrendataria no ha cumplido con la obligación de entregar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento al vencimiento de la prorroga, es por lo que procede a demandar como en efecto lo hace, el cumplimiento de contrato de arrendamiento a la sociedad mercantil EMPRESAS ISHANTI, C.A, supra identificada.-
En fecha 07 de mayo de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, sociedad mercantil EMPRESAS ISHANTI, C.A, antes identificado.-
En fecha 07 de agosto de 2013, compareció el abogado en ejercicio Mario Brando, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó mediante diligencia, escrito de Transacción suscrito por el abogado Mario Brando, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil CORPORACIÓN ALNETI, C.A., y las ciudadanas MAITE CAROLINA SALAS y DAYANA ERRANTE SALAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.253.884 y V-20.097.387, en representación de la sociedad mercantil EMPRESAS ISHANTI, C.A., debidamente asistidas por la abogada en ejercicio GHISELLE BUTRON REYES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 141.739, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Dtto. Capital, en fecha 26 de julio de 2013, quedando inserto bajo el N° 18, Tomo 168, folio del 97 al 103, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y han convenido lo siguiente: PRIMERO: LA DEMANDADA expresamente se da por citada en el juicio intentado en su contra, que cursa ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, substanciado en el expediente N° AP31-V-2013-000685, renuncia al término de comparecencia y conviene en la demanda, en todas y cada una de sus partes, y en consecuencia, conviene igualmente en dar por resuelto y definitivamente terminado el contrato de arrendamiento suscrito con LA DEMANDANTE. En virtud de lo anterior, LA DEMANDADA se obliga a hacer entrega del inmueble objeto de este proceso, suficientemente identificado supra, totalmente desocupado de bienes y personas, el día catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014). Las partes podrán de común acuerdo, prorrogar la fecha de entrega del inmueble, sólo por único periodo de seis meses, que de llegar a producirse finalizaría el día catorce (14) de julio de 2014. SEGUNDO: LA DEMANDADA se obliga a pagar a LA DEMANDANTE, una indemnización sustitutiva transaccional por el uso de EL INMUEBLE durante todo el lapso de gracia concedida para la entrega del mismo, mediante seis (06) cuotas que serán pagadas de la siguiente manera: la primera cuota será por la cantidad CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 48.000,00), la cual LA DEMANDADA pagará el 25 de julio de 2013; la segunda y tercera cuota serán por la cantidad de doce mil bolívares con 00/100 (Bs. 12.000,00) cada una; y las siguientes tres cuotas, LA DEMANDADA pagará la cantidad de DOCE MILBOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 12.000,00) mensuales, mas un incremento calculado sobre éste último monto, que tome como base la tasa de inflación acumulada en los índices de Precios al Consumidor en el Área Metropolitana de Caracas, de acuerdo a los boletines del Banco Central de Venezuela, correspondiente a los doce (12) meses precedentes, a partir del día quince (15) de octubre de 2013. CUARTO: Ambas partes convienen en que todos los gastos causados en el presente convenio, tales como: honorarios profesionales de abogado, aranceles judiciales, pago de auxiliares de justicia y en general, cualquier gasto relacionado o derivado de dicho juicio, serán por cuenta de la parte cuya actuación, solicitud o procedimiento se hayan causado.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.-
Luego de estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que los representantes legales de la parte demandada estuvieron asistida de abogado, mientras que la parte actora actuó por medio de su apoderado judicial, quien tiene facultad para transigir y vista que la transacción versa sobre materias no prohibidas por la ley, en consecuencia, resulta procedente impartir la HOMOLOGACION a la misma. Así se decide.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha 26 de julio de 2013, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inserta bajo el N° 18, Tomo 168, folios del 97 al 103 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas
El Secretario,
Abg. Enderson Lozano
En esta misma fecha 26 de septiembre de 2013, siendo las _______, se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste,
El Secretario,
Abg. Enderson Lozano
VMDS/EL/Edwin.-
EXP. Nº AP31-V-2013-000685
ASIENTO LIBRO DIARIO: 57
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