REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 20 de septiembre de 2013
Años: 203º y 154º

En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2013, el abogado en ejercicio Antonio José Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.932, actuando como apoderado judicial de la parte actora ciudadano JUDAEL ROJAS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.539.438, consignó en cuatro (04) folios útiles copia certificada de la transacción presentada por ante la Notaría Pública de Juan Griego, Estado Nueva Esparta, en fecha 04 de septiembre de 2013, quedando registrada bajo el No. 18, Tomo 118 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, dicha transacción fue suscrita por su representado antes identificado, el cual fue asistido por la abogada Nidia Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.434 y la parte demandada el ciudadano CELSO ADRIAN, titular de la cédula de identidad No. 2.797.111, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Magalvi José Estaba Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.118, a fin de solicitar la homologación del presente caso.
Ahora bien, para decidir en cuanto a la homologación de la transacción solicitada, este Tribunal observa que artículo 4 de la Ley de Abogados establece lo siguiente:
“Artículo 4. Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”. (Subrayado del Tribunal).
De la norma antes transcrita, se evidencia que de la transacción celebrada entre las partes, mediante documento notariado antes identificado, no se observa la autenticación de las rúbricas de las abogados Nidia Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.434, abogado asistente de la parte actora y el Magalvi José Estaba Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.118, abogado asistente de la parte demandada, en los cuales recae la asistencia de las partes que celebraron la transacción, por lo que una vez las partes consignen el documento transaccional debidamente firmado por sus abogados asistentes, este Tribunal se pronunciará en cuanto a la homologación de la transacción presentada. Es todo.-

El JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARIANA TORO


MDAA/mt/yo. -
Expediente Nº TI-09.1214 (2010-000360)