REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-003646
PARTE ACTORA: PANG FUNG NG
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ERYUAN ENGERNEERING GROUP DE VENEZUELA C.A. Y SOLIDARIAMENTE INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARISTOTELES TINIACOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto las diligencias de fechas 18/09/2013 y 26/09/2013, consignadas en el expediente por la representación judicial de la parte demandada ciudadano Aristóteles Tiniacos Inpreabogado Nº 92.285, en las cuales solicita la homologación de la transacción celebrada por su representada con el ciudadano Pang Fung NG, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada en fecha 12/07/2013 por ante el Juzgado Superior Sexto de éste Circuito Judicial del Trabajo a los folios 165 al 167, por el ciudadano ARISTOTELES TINIACOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.285, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CHINA RAILWAY ERYUAN ENGERNEERING GROUP DE VENEZUELA C.A., carácter el suyo que se desprende de instrumento poder consignado al expediente a los folios 98 al 102, por una parte y por la otra la parte actora ciudadano en el presente juicio ciudadano PANG FUNG NG, titular de la Cédula de Identidad N° 24.419.3577, debidamente asistido por los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ Y LUIS FELIPE BARRIOS, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado Nos.77.809 y 77.399, respectivamente, quienes también son sus apoderados judiciales, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, revisadas como han sido las facultades del apoderado judicial de la parte demandada, por cuanto el presente acuerdo no vulnera sus derechos como extrabajador reclamante, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento el pago del monto acordado por las partes en su totalidad, mediante cheque de no endosable librado contra el Banco Provincial, distinguido con el número 00007685 a nombre de Pong Fung Ng por la cantidad de NOVENTA MIL EXACTOS BOLIVARES (Bs. 90.000,00), de fecha 11/07/2013, de un monto inicialmente demandado de Bs. 142.364,95 y no adeudando cantidad alguna la parte demandada a la parte actora por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones-bono, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones bono fraccionados, Utilidades Fraccionadas, artículo 125 numeral 2, artículo 125 literal b, todos reclamados y transados en el presente juicio, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el proceso con respecto a la parte demandante PANG FUNG NG. - Así se establece.-


La Juez

Abg. Aura María Trenard



El Secretario (a)

Abg. Claudia Hernandez