REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-001917
PARTE OFERENTE: IMS HEALH DE VENEZUELA C.A. (ANTES PMV DE VENEZUELA).
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: CLARISSA STUYT.
PARTE OFERIDA: ALEJANDRO VASCO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ASISTIDO POR JESUS ALBERTO MIJARES BORJAS.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO.

Vista el escrito de transacción que antecede, presentado por el ciudadano ALEJANDRO VASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.921.914, parte oferida, debidamente asistido por el ciudadano JESUS ALBERTO MIJARES BORJAS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.349, por una parte, y por la otra el ciudadano LUIS ALEJANDRO BOGGIANO MOULEDOUS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.656, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente IMS HEALH DE VENEZUELA C.A. (ANTES PMV DE VENEZUELA), mediante la cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo de pago en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente procedimiento de oferta real de pago por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.33.658,08), en dos pagos el primero de ellos por CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.4.200,00) y el segundo de ellos por el saldo restante de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.29.458,08) dentro de veinte (20) días hábiles siguientes a la firma de la presente transacción. En este mismo acto la representación judicial de la parte oferente hace entrega a la parte oferida, de un (1) cheque a su nombre, es decir, del extrabajador ALEJANDRO VASCO, librado contra el Banco Mercantil, distinguido con el número 99318713, de fecha 01/08/2013, por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.4.200,00), por los conceptos de diferencia Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT, Prestaciones Sociales, Días Adicionales artículo 142 LOTTT, Indemnización por Despido Injustificado artículo 92 LOTTT, salarios, Garantía de Prestaciones Sociales depositadas en fideicomiso Banco Mercantil, Utilidades Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado 2012-2013 Vacaciones Pendientes no disfrutadas 2009-2010, Descansos y Feriados en Vacaciones 2009-2010, Vacaciones Pendientes no disfrutadas 2011-2012, Descansos y Feriados 2009-2010, Vacaciones Fraccionadas 2012-2013, Intereses sobre Prestaciones Sociales y Utilidades, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en éste procedimiento de oferta de pago, las cuales se desprenden de instrumento poder autenticado consignado al folio 3 al 7 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador ALEJANDRO VASCO, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.33.658,08), de un monto inicialmente ofertado de Bs.31.815,99, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez conste a los autos el cumplimiento total del pago acordado por las partes en la referida transacción, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte oferida ALEJANDRO VASCO. - Así se establece.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard


El Secretario (a)

Abog. Claudia Hernández