Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-004660

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 26-07-2013, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de mediación. Así visto el escrito de transacción presentado por el apoderado de las actoras YOIRA RODRIGUEZ Y CARMEN ROJAS abogado PEDRO RONDON, IPSA Nº 27.376, y firmado por el representante legal de la demandada CENTRO HIPICO FULL CARRERAS C.A., abogada MARIA MARIN, IPSA N° 69.827, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs.24.923,07), que fue cancelado mediante dos cheques del Banco Provincial, uno Nº 03519563, de fecha 26-07-2013, por Bs. 11.076,92, a nombre de YOIRA RODRIGUEZ, y el otro Nº 03519551, de fecha 26-07-2013, por Bs. 13.846,15, a nombre de CARMEN ROJAS, con lo que se da por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

GILBERTO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ

ABG. LUIS BARRANCO

SECRETARIA
Exp. AP21-L-2013-004660
GA/Lb