N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001460
PARTE ACTORA: MARLON ALEXANDER TAJAN SUAREZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WERNER ANTONIO REYES.
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURA PURO Y SIMPLE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LENOR RIVAS DE LAREZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 18 de septiembre de 2013, siendo las 11:40 a.m., las partes solicitan al Tribunal que se celebre la prolongación de la audiencia preliminar que estaba pautada para el día de hoy a las 2:00 p.m, este Tribunal acuerda los solicitado y deja constancia que comparecieron a la misma el abogado WERNER ANTONIO REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.-82.929, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARLON ALEXANDER TAJAN SUAREZ y la abogada LENOR RIVAS., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 26.227, apoderada judicial de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia. Las partes manifiestan que han decidido celebrar una transacción total y definitiva que pone fin al juicio que tiene incoado EL DEMANDANTE en contra de LA DEMANDADA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: EL DEMANDANTE tiene introducida una acción en contra de LA DEMANDADA, la cual se da aquí por reproducida en su totalidad, donde demanda el pago de sus Prestaciones Sociales y conceptos que le corresponden por haberle prestado sus servicios personales desde el 12 de mayo de 1997 hasta el 07 de enero de 2013, fecha en la cual renunció voluntariamente, por lo que demanda, los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad mensual, trimestral y anual; vacaciones cumplidas y fraccionadas por todo el tiempo de servicio; Bono vacacional por las vacaciones cumplidas y fraccionadas por todo el tiempo de servicio; Utilidades en base a 120 días anuales, por todos los Ejercicios Económicos durante el tiempo de servicio; Retención fondo ilegal de Garantía Bs. 156.676,21; Retención por venta ficticia de camión: 107.318,22 mas los intereses de Prestación de Antigüedad, días domingos y feriados y sus incidencias; Intereses moratorios e indexación o corrección monetaria.
SEGUNDO: LA DEMANDADA, rechaza todos los alegatos expuestos por EL DEMANDANTE en la clausula anterior y la demanda y por ende rechaza todos los conceptos demandados, dado que no existía entre ambos relación laboral alguna, sino que la relación que existía era netamente comercial, en virtud del carácter de concesionario que éste mantenía con la empresa, finalizando dicha relación comercial por voluntad unilateral de EL DEMANDANTE. En consecuencia, rechaza que le adeude monto alguno por los conceptos detallados en la clausula anterior y la demanda, tales como: Prestación de Antigüedad mensual, trimestral y anual; vacaciones cumplidas y fraccionadas; Bono vacacional por las vacaciones cumplidas y fraccionadas; Utilidades causadas y fraccionadas; Retención fondo ilegal de Garantia; Retención por venta ficticia de camión; intereses de Prestación de Antigüedad, días domingos y feriados y sus incidencias; Incidencia comisiones por descansos, domingos y demás feriados; Intereses sobre Prestación de Antigüedad, intereses de mora, indexación o corrección monetaria, ni monto alguno. TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio, precaver y evitar cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos señalados anteriormente y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las mismas, y a fin de evitar las molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que los procesos judiciales puedan ocasionarles, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponderle a EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA la suma total transaccional de BOLÍVARES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 (BS. 750.000,00), los cuales serán pagados en siete (7) cuotas consecutivas, de la siguiente manera: 1) Bolívares Ciento cincuenta mil con 00/100 (Bs. 150.000,00), pagado en fecha 08 de Agosto de 2013, de la siguiente manera: Cheque No. 30196932, librado a la orden de MARLON TAJAN del Banco Banesco, por la cantidad de Bolívares Ciento doce mil quinientos con 00/100 (Bs. 112.500,00) y el cheque No. 17196933, librado a la orden de WERNER REYES del Banco Banesco, por la cantidad de Bolívares Treinta y siete mil quinientos con 00/100 (Bs. 37.500,00); 2) Bolívares Cien mil 00/100 (Bs. 100.000,00) con la firma del presente escrito 18-09-2013; 3) Bolívares Cien mil 00/100 (Bs. 100.000,00) el 18-10-2013; 4) Bolívares Cien mil 00/100 (Bs. 100.000,00) el 18-11-2013; 5) Bolívares Cien mil 00/100 (Bs. 100.000,00) el 18-12-2013; 6) Bolívares Cien mil 00/100 (Bs. 100.000,00) el 18-01-2014 y 7) Bolívares Cien mil 00/100 (Bs. 100.000,00) el 18-02-2014. En el monto total de BOLÍVARES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 (BS. 750.000,00), antes señalado, se comprende todos y cada uno de los reclamos de EL DEMANDANTE detallados en el escrito libelar, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA y/o contra sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes y proveedores que pudiera eventualmente dar lugar a una diferencia por cualquier concepto relacionado con el vinculo laboral invocado. CUARTO: EL DEMANDANTE declara su conformidad con el monto acordado en los términos expuestos en la cláusula anterior y declara: A) Haber recibir a cuenta de la presente transacción, en fecha 08 de Agosto de 2013, la cantidad de Bolívares ciento cincuenta mil exactos (Bs. 150.000,00), mediante los siguientes cheques: 1) el cheque No. 30196932, librado a la orden de MARLON TAJAN del Banco Banesco, por la cantidad de Bolívares Ciento doce mil quinientos con 00/100 (Bs. 112.500,00) y el cheque No. 17196933, librado a la orden de WERNER REYES del Banco Banesco, por la cantidad de Bolívares Treinta y siete mil quinientos con 00/100 (Bs. 37.500,00); B) Recibir en este acto el cheque No. 36196938, librado a la orden de MARLON TAJAN del Banco Banesco, por la cantidad de Bolívares Setenta y cinco mil con 00/100 (Bs. 75.000,00) y el cheque No. 43196939, librado a la orden de WERNER REYES del Banco Banesco, por la cantidad de Bolívares Veinticinco mil con 00/100 (Bs. 25.000,00) Asimismo manifiesta que en la suma total transaccional antes mencionada de BOLÍVARES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 (BS. 750.000,00) se comprende todos y cada uno de los reclamos detallados en el escrito libelar, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA y/o contra sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes y proveedores que pudiera eventualmente dar lugar a una diferencia por cualquier concepto relacionado con la relación de trabajo invocado por el demandante o por cualquier otro concepto que no haya sido objeto de mención expresa en este documento o que no se haya demandado. QUINTO: EL DEMANDANTE reconoce que de esta manera quedan desistidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente No. AP21-L-2013-001460; reconoce que con el pago del monto señalado nada más tiene que reclamar a la DEMANDADA por ningún concepto, beneficio o derecho vinculado con relación alguna, ni de trabajo ni de cualquier otra índole, razón por la cual le otorga por este medio a la DEMANDADA el más amplio y formal finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra, dado que la suma acordada comprende, además, cualquier otro monto presunto o real que pudiera reclamar, tales como: Prestación de Antigüedad, Salario pendiente, sobresueldos, salarios causados y/o salarios caídos, aumentos de salario tanto legales como convencionales o por Decretos, incidencia comisiones en domingos y feriados pendientes de pago, intereses incidencias por descansos, domingos y demás feriados; Utilidades pendientes de pago; Vacaciones pendientes y fraccionadas; Bono vacacional pendiente y fraccionado, Intereses de Prestaciones Sociales, Fondo de garantía por uso de crédito, Comisiones pendientes de pago, Reintegro de salarios, Intereses Fondo por uso de crédito, intereses salario, así como cualquier otro monto que pueda ser acreedor el reclamante por resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante, Seguro Social Obligatorio y/o Política Habitacional, o cualquier otro tipo de indemnización derivada de accidente y/o enfermedad profesional que haya sufrido y que pueda generar consecuencias onerosas para la empresa, en forma presente o futura por causa de la relación laboral alegada por el reclamante, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguros Social, Ley de Política Habitacional, el Código Civil y/o cualquier otra normativa Social en forma de Ley, Decreto o Reglamento. SEXTO: Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el Parágrafo Único d del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente juicio y esta transacción, y el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. SÉPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales. En consecuencia, las partes solicitan a este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas que homologue el presente acuerdo, dándole el carácter de cosa juzgada y declare terminado el procedimiento, ordenando el cierre y archivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, deja constancia que una vez que conste el último pago, se ordenara el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ
YRMA ROMERO
LA SECRETARIA
MARIA V. DAVILA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
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