REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Jueves, veintiséis (26) de septiembre de Dos Mil Trece
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002470
PARTE ACTORA: ANDREINA YOILETH MUÑOZ SOTILLO, titular de la cédula Nº v.- 24.905.778
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITÓ
PARTE DEMANDADA: MACDONALD´S VIZCAYA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy Jueves, veintiséis (26) de septiembre de Dos Mil Trece siendo las 11:00 A.m. previo sorteo por Coordinación de Secretaria para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, a la hora arriba señalada, se procedió a anunciar el presente acto por el Alguacil en la Sala de comparecencia, del Edificio Centro Financiero Latino, dejando constancia expresa de la incomparecencia se deja constancia de la incomparecencia a la misma por la parte actora ciudadana ANDREINA YOILETH MUÑOZ SOTILLO, titular de la cédula Nº v.- 24.905.778, ni por si ni por apoderado judicial alguno; y por la parte Demandada: MACDONALD´S VIZCAYA C. A, no acudió ni por si ni acredito apoderado judicial alguno. Asimismo cada una de las partes solicita a los fines de lograr una mediación positiva la Prolongación de la presente Audiencia. Visto que la asistencia a la Audiencia Preliminar es de carácter obligatorio, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
DIOS Y FEDERACION

LA JUEZ APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
CARMEN BEATRIZ SEGURA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA
ABG. María Veruschka Dávila