REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Jueves Veintiséis (26) de septiembre de Dos Mil Trece
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2013-001442
Vista la diligencia efectuada por la apoderada judicial de la parte Oferente: ABG. BERNARDO PISANI RUIZ, titular de la cédula identidad Nº 14.574.765, IPSA Nº 107.436, de fecha: 17/09/2013 presentada ante la URDD, en la que se señala que en su carácter de representante judicial de la parte LABORATORIO QUIMICO CMB, DESISTE de la OFERTA REAL DE PAGO que su representada le hiciere por el monto de TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.- 13.769, 47) a la Ciudadana: KEIDI SOLANGEL BLANCO MORENO, titular de la cédula identidad Nº 12.097.990. En tal sentido, este Juzgado admite la referida Oferta, en fecha: 11/06/2013 y dado el DESISTIMIENTO de la parte OFERENTE de la OFERTA REAL PAGO signada con el Nº AP21-L-2013-001442. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente desistimiento en los términos expuestos según lo establecido en los artículos 11 y 130 parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo judicial del expediente y cierre Informático del mismo. CUMPLASE.
LA JUEZ
ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA
Secretaria
Abg. María Veruschka Dávila
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