REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-003006
Vista la presente Transacción y sus recaudos, en fase de Sustanciación, presentados en fecha: Veinticinco (25) de septiembre de 2013, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En este sentido este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo visto el escrito de transacción presentada por un lado, por la abogada que asiste a la parte actora ANA KARINA NORIEGA , titular de la cédula de identidad Nº 19.755.250, IPSA Nº 157.993, y la ciudadana: YIRSA CECILIA MARCANO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.868.061; y por el otro, la abogada GLADYS QUINTANA CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 16.157.928; IPSA Nº 121.589 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, KOBE MOTORS C. A en el presente expediente, mediante la cual la demandada paga a el demandante la suma de DIECISIETE MIL SETENTA Y CICNCO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.- 17.075,74) se le entrego mediante dos (02) cheques signados con los Nos.- S-92 16007622 Y S-92 03007604, contra la Cuenta N° 0102-0220-55-0000016706, de la empresa KOBE MOTORS C.-A, de BANCO DE VENEZUELA con lo que se dará por terminado el proceso, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos
expuestos por estas, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.
La Juez
La Secretaria
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. María Veruschka Dávila
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