Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 25 de septiembre de 2013
203° y 154°


PARTE OFERENTE: BEIERSDORF, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 1992, bajo el Nº 21, Tomo 132-A-Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: NELSON OSÍO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.022.-

PARTE OFERIDA: MARÍA AUXILIADORA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 8.274.685.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogada asistente, MARÍA PACHECO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.838.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2013-002106


Visto el escrito de fecha 25 de Septiembre de 2013, suscrito por el abogado Nelson Osío, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por la ciudadana María Auxiliadora Silva, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la abogada María Pacheco; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le ofrece y entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 198.566,71, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales; es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia de la oferida, debidamente asistida de profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana MARÍA AUXILIADORA SILVA y la sociedad mercantil BEIERSDORF, S.A., en los términos expuestos en la referida transacción, excepto lo referente al desistimiento de la acción.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. YORMAN GARCÍA



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;