REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Septiembre de 2013
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº AP21-L-2013-001851
PARTE ACTORA: DANIEL MANZANILLA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.555.037.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: WILLIAN ARANDA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.082.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita en el Registro mercantil de la circunscripción judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el número 1, Tomo 16-A.-
APODERADO DE LA DEMANDADA: RODOLFO DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.542.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ANTECEDENTES
En fecha 17 de julio de 2013, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano RODOLFO DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.542, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. y el ciudadano WILLIAN ARANDA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.082., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano DANIEL MANZANILLA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.555.037 y celebraron transacción en la cual establecieron:
(…) el pago por parte de “LA EMPRESA” a “EL TRABAJADOR” de la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (32.000).
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representada por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano DANIEL MANZANILLA y BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los diecisiete (17) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO
YORMAN GARCIA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
YORMAN GARCIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Septiembre de 2013
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº AP21-L-2013-001851
PARTE ACTORA: DANIEL MANZANILLA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.555.037.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: WILLIAN ARANDA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.082.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita en el Registro mercantil de la circunscripción judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el número 1, Tomo 16-A.-
APODERADO DE LA DEMANDADA: RODOLFO DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.542.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ANTECEDENTES
En fecha 17 de julio de 2013, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano RODOLFO DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.542, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. y el ciudadano WILLIAN ARANDA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.082., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano DANIEL MANZANILLA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.555.037 y celebraron transacción en la cual establecieron:
(…) el pago por parte de “LA EMPRESA” a “EL TRABAJADOR” de la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (32.000).
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representada por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano DANIEL MANZANILLA y BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los diecisiete (17) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO
YORMAN GARCIA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
YORMAN GARCIA
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