REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de septiembre de 2013
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002634
PARTE ACTORA: GRIANCEL MATAMOROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 15.394.746.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.396.-
PARTE DEMANDADA: S.G.H CONSULTORES C.A. y BANESCO BANCO UNIVERSAL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 29 de julio de 2013, fue interpuesta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, por la ciudadana ADRIANA LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.396, Procuradora del Trabajo, en su carácter de apoderada de la ciudadana ROOSWELT WUISLEY GIL TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 17.489.791, parte actora, contra la sociedad mercantil, S.G.H CONSULTORES C.A. y BANESCO BANCO UNIVERSAL.-
En fecha 2 de agosto de 2013, este Tribunal dictó auto ordenando la subsanación del libelo, dejándose constancia de la notificación al accionante en fecha 8 de agosto de 2013, siendo que desde dicha fecha exclusive, comenzó a transcurrir el lapso de dos (2) días para que el mismo presentará su escrito de Subsanación, lapso este que venció el día 16 de septiembre de 2013.-
Esta Juzgadora, visto que la parte actora no presentó escrito de subsanación alguna en la oportunidad de Ley, declara la Inadmisibilidad de la presente acción y así se decide.-
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoase GRIANCEL MATAMOROS en contra de S.G.H CONSULTORES C.A. y BANESCO BANCO UNIVERSAL ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
GLORIA GARCIA GUZMAN
EL SECRETARIO
YORMAN GARCIA
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
YORMAN GARCIA
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